Este año se mantienen los contenidos de la “Orden de Módulos” de los ejercicios 2018 y 2019:
– Mantiene para el ejercicio 2020 la cuantía de los signos, índices o módulos aplicables, tanto en el régimen de Estimación Objetiva del IRPF como en el Régimen Simplificado del IVA.
– Mantiene, sin modificaciones, las instrucciones de aplicación de los signos, índices o módulos tanto en el régimen de Estimación Objetiva del IRPF como en el Régimen Simplificado del IVA.
– Mantiene la reducción del 5% sobre el rendimiento neto de módulos.
– Mantiene la reducción sobre el rendimiento neto calculado por el método de estimación objetiva del IRPF (20%) y sobre la cuota devengada por operaciones corrientes del régimen especial simplificado del IVA (20%) para las actividades económicas desarrolladas en el término municipal de Lorca.
– Se mantienen los mismos requisitos para considerar una actividad accesoria a la actividad principal, en función del volumen de ingresos.
– Se mantienen intactos los procedimientos y plazos para efectuar la renuncia o revocación, tanto al régimen de Estimación Objetiva en IRPF como al Régimen Especial Simplificado del IVA.
– Mantiene la referencia a la obligación de computar no sólo las operaciones correspondientes a las actividades económicas desarrolladas por el contribuyente, sino también las correspondientes a las desarrolladas por el cónyuge, descendientes y ascendientes, así como por las entidades en régimen de atribución de rentas en las que participen cualquiera de los anteriores.
– Mantiene el listado de actividades incluidas en Estimación Objetiva del IRPF y el Régimen Simplificado del IVA, así como los límites y causas de inclusión y exclusión en ambos regímenes.
¿Cuáles son estas exclusiones?
– NO concreta las magnitudes específicas de exclusión en función del volumen de ingresos para el conjunto de actividades económicas, excepto las agrícolas, ganaderas y forestales.
– NO concreta la magnitud específica en función del volumen de compras en bienes y servicios, aplicable a todas las actividades económicas.
– SÍ concreta la magnitud en función del volumen de ingresos para el conjunto de actividades agrícolas, forestales y ganaderas, fijada, al igual que en 2017, 2018 y 2019, en 250.000 euros.
Tanto en 2018 como en 2019 se aprobaron Reales Decretos-ley, por los que se prorrogaban y aprobaban diversas medidas tributarias. Los límites excluyentes aplicables a estos ejercicios fueron los siguientes:
– 250.000 euros anuales en función del volumen de ingresos para el conjunto de actividades económicas, excepto las agrícolas, ganaderas y forestales.
– 250.000 euros anuales en función del volumen de ingresos para las actividades agrícolas, ganaderas y forestales.
– 125.000 euros anuales para el supuesto de operaciones por las que se esté obligado a expedir factura cuando el destinatario sea un empresario o profesional que actúe como tal.
– 250.000 euros anuales en función del volumen de compras en bienes y servicios, aplicable a todas las actividades económicas.
02/01/2020 – ACTUALIZACIÓN
En lo que se refiere al ejercicio 2020, ya ha sido publicado el BOE, donde, como estaba previsto, se confirma la prórroga de los límites mencionados.