Skip to main content
Fiscal

El IRPF y el Régimen Simplificado del IVA para Módulos 2020

27.12.2019

Este año se mantienen los contenidos de la “Orden de Módulos” de los ejercicios 2018 y 2019:


– Mantiene para el ejercicio 2020 la cuantía de los signos, índices o módulos aplicables, tanto en el régimen de Estimación Objetiva del IRPF como en el Régimen Simplificado del IVA.

 

– Mantiene, sin modificaciones, las instrucciones de aplicación de los signos, índices o módulos tanto en el régimen de Estimación Objetiva del IRPF como en el Régimen Simplificado del IVA.

 

– Mantiene la reducción del 5% sobre el rendimiento neto de módulos.

 

– Mantiene la reducción sobre el rendimiento neto calculado por el método de estimación objetiva del IRPF (20%) y sobre la cuota devengada por operaciones corrientes del régimen especial simplificado del IVA (20%) para las actividades económicas desarrolladas en el término municipal de Lorca.

 

– Se mantienen los mismos requisitos para considerar una actividad accesoria a la actividad principal, en función del volumen de ingresos.


– Se mantienen intactos los procedimientos y plazos para efectuar la renuncia o revocación, tanto al régimen de Estimación Objetiva en IRPF como al Régimen Especial Simplificado del IVA.


– Mantiene la referencia a la obligación de computar no sólo las operaciones correspondientes a las actividades económicas desarrolladas por el contribuyente, sino también las correspondientes a las desarrolladas por el cónyuge, descendientes y ascendientes, así como por las entidades en régimen de atribución de rentas en las que participen cualquiera de los anteriores.

 

– Mantiene el listado de actividades incluidas en Estimación Objetiva del IRPF y el Régimen Simplificado del IVA, así como los límites y causas de inclusión y exclusión en ambos regímenes.



¿Cuáles son estas exclusiones?


– NO concreta las magnitudes específicas de exclusión en función del volumen de ingresos para el conjunto de actividades económicas, excepto las agrícolas, ganaderas y forestales.


– NO concreta la magnitud específica en función del volumen de compras en bienes y servicios, aplicable a todas las actividades económicas.

 

– SÍ concreta la magnitud en función del volumen de ingresos para el conjunto de actividades agrícolas, forestales y ganaderas, fijada, al igual que en 2017, 2018 y 2019, en 250.000 euros.

 

Tanto en 2018 como en 2019 se aprobaron Reales Decretos-ley, por los que se prorrogaban y aprobaban diversas medidas tributarias. Los límites excluyentes aplicables a estos ejercicios fueron los siguientes:

 

– 250.000 euros anuales en función del volumen de ingresos para el conjunto de actividades económicas, excepto las agrícolas, ganaderas y forestales.


– 250.000 euros anuales en función del volumen de ingresos para las actividades agrícolas, ganaderas y forestales.


– 125.000 euros anuales para el supuesto de operaciones por las que se esté obligado a expedir factura cuando el destinatario sea un empresario o profesional que actúe como tal.


– 250.000 euros anuales en función del volumen de compras en bienes y servicios, aplicable a todas las actividades económicas.

 

02/01/2020 – ACTUALIZACIÓN

En lo que se refiere al ejercicio 2020, ya ha sido publicado el BOE, donde, como estaba previsto, se confirma la prórroga de los límites mencionados.

CONTACTA CON NOSOTROS
TELÉFONO y WHATSAPP
EMAIL
HORARIO
  • L - J

    8:30 - 14:00
    15:30 - 18:00

  • V

    8:30 - 15:00

REDES SOCIALES
PAGOS
ASESORÍA Y GESTORÍA
CALLE CARDENAL SEGURA 19, 09003 BURGOS info@hervas.com 947 20 20 49Aviso legal | Terminos y Condiciones |