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Modificación de la Ley de Hipotecas
16.06.2019
El pasado 16 de junio, entró en vigor la reforma de la Ley de Hipotecas, introduciendo algunos cambios que mejoran las condiciones de los préstamos para los clientes.
Algunos de los más importantes, son los siguientes:
Reparto de los Gastos.
Este es uno de los cambios más ventajosos para el usuario. Con la reforma el reparto de los gastos generados por la firma de la hipoteca quedaría de la siguiente forma:
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- Banco: Notaría, Registro, Gestoría e Impuesto de Actos Jurídicos Documentados.
- Cliente: Copias solicitadas voluntariamente.
No más Cláusulas Suelo.
Anteriormente, en las hipotecas de interés variable, se imponía un mínimo del tipo de interés, lo que se conoce como Cláusula Suelo. Esto ocasionaba que, si bajaba el Euribor por debajo de ese tipo mínimo fijado, el interés que se pagaba no era el real, sino el mínimo indicado en la cláusula.
Ahora, se elimina el mínimo, para que el tipo de la hipoteca se rija por el Euribor vigente. Eso sí, nunca podrás tener un tipo de interés negativo (donde el banco te tendría que pagar a ti), sino que el mínimo será el 0%.
Aumento de la Información Facilitada al Cliente.
El usuario tendrá un papel más activo en la firma y tramitación del préstamo. Se le facilitará el contrato con un mínimo de 10 días de antelación, respecto al día de la firma. Hasta que él no dé el visto bueno no se avanzará en la gestión y se realizará, al menos, una visita previa al Notario, donde éste se asegurará, mediante un cuestionario, de que el cliente conoce todos los términos del contrato de hipoteca que va a firmar: cuotas, plazos, etc.
Productos Vinculados.
Seguros de hogar, de vida, tarjetas de crédito… y muchos más productos, son los que te ofrecía el banco como condicionante para la bonificación y mejora de las condiciones de la hipoteca a firmar.
Con la modificación actual, el cliente podrá, sin impedimento, presentar una póliza de otra entidad o aseguradora, lo que, en ningún caso, puede suponer el empeoramiento de las condiciones pactadas para el préstamo.
Mayor Margen frente a Impagos.
Con la ley anterior, el Banco podía cancelar el préstamo si no se habían abonado 3 cuotas (o se dejaba de cuidar el inmueble causando depreciación del mismo). Ahora, en la primera mitad de la vida del crédito, las cuotas impagadas aumentan hasta 12 para poder ejecutar la vivienda; 12 cuotas o el 3% del crédito.
Si la hipoteca está en la segunda mitad de su duración, las cuotas deberán ser de 15 o el 7%.
Subrogación y Novación.
Los clientes que tengan una hipoteca anterior a la nueva ley podrán cambiarla de entidad sin costes y libremente.
En caso de novación, es decir, modificación de los términos acordados, si el cliente no está ahora conforme con las condiciones que firmó en su día, podrá cambiarlas sin la aplicación de ninguna comisión por ello.
Comisiones de Amortización
Bajan a la mitad las comisiones de amortización anticipada para hipotecas de tipo fijo (2% durante los 10 primeros años y 1,5% después), mientras que el cliente deberá elegir el tipo de amortización a tres o cinco años cuando su hipoteca sea a tipo variable (comisiones del 0,25% o del 0,15% respectivamente).