En cualquier sociedad de naturaleza mercantil, un socio debe darse de alta como autónomo societario o administrador.
El hecho de que el autónomo reciba su remuneración a través de una nómina o una factura dependerá de la función que tenga en la empresa.
- Cobrar como autónomo, facturando por su prestación de servicios.
- Cobrar mediante nómina como administrador, es decir, por las funciones ejercidas como tal, reflejando en los estatutos de la sociedad que el trabajo desempeñado se remunerará de esa manera.
¿Cuándo cobrará mediante factura?
Hay que destacar que los autónomos societarios que realicen una actividad profesional remunerada tendrán que ser retribuidos a través de una factura siempre que se encuentren en el régimen de autónomos y sus rendimientos se obtengan de actividades económicas y no de rendimientos de trabajo.
¿Y cuándo mediante nómina?
En los casos en los que el autónomo no realice una actividad profesional y reciba una remuneración por nómina se deberá recoger en los Estatutos de la sociedad.
En la nómina, se deberá de aplicar una retención del 35%, como regla general. Se podrá retener a un tipo inferior, 19%, siempre y cuando la entidad a la que el socio pertenece, no haya superado los 100.000€ de volumen de negocio en el periodo anterior.