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Cómo emitir una Factura
Los autónomos y empresas están obligados a emitir facturas por cada trabajo o servicio que realizan. Te explicamos los requisitos que debes cumplir para que tu factura sea legalmente válida y los datos e impuestos a incluir.
Contenido de una factura:
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1
Datos del emisor de la factura: nombre y apellidos, domicilio y NIF o CIF.
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2
Número y en su caso la serie: la numeración deberá ser correlativa.
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3
Fecha de expedición de la factura.
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4
Datos del remitente de la factura: nombre y apellidos, dirección y NIF o CIF de la persona que recibe la factura.
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5
Concepto: descripción de las operaciones, incluyendo todos los datos necesarios para determinar la base imponible del impuesto, el precio unitario, descuentos, la fecha en la que se han realizado las operaciones…
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6
Base imponible: cuantía de la factura antes de impuestos.
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7
El tipo impositivo de IVA aplicado o, en caso de estar exenta, el motivo de exención.
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8
La cuota tributaria que se repercute.
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9
Retención de IRPF (opcional): retención para autónomos profesionales que varía en su cuantía dependiendo de la retención que tengas (7% o 15%).
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10
Importe total a pagar: suma de la base imponible – IRPF + IVA si se han incluido ambos elementos.
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11
Método de pago: medio por el que vas a recibir el cobro de la factura.
Tipos de facturas:
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- Factura completa.
- Factura simplificada (sustituye a los tiquets): se puede utilizar en facturas cuyo importe no supere los 400€ IVA incluido, y en operaciones en las que el Reglamento de facturación permitía la expedición de tiquets (ventas al por menor, servicios de hostelería, taxis…).
- Factura rectificativa: se utiliza cuando hay que hacer una corrección de una factura anterior. Se harán constar los datos de la factura rectificada y los motivos.
Si el destinatario de la operación no es empresario ni profesional, la factura deberá expedirse y enviarse en el momento en que se realice la operación.
Si el destinatario de la operación es empresario o profesional, la factura deberá expedirse antes del día 16 del mes siguiente. El plazo de envío es de un mes a partir de la fecha de su expedición.
Las facturas recibidas y expedidas deberán conservarse durante cinco años.
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