COVID-19

Medidas y Ayudas


Nuevas Medidas de la Junta de Castilla y León

05.03.2021

El Viernes 5 de marzo ha salido publicado un nuevo Boletín Oficial de Castilla y León en el que se acuerda la perdida de efectos de las medidas sanitarias impuestas el 12 de enero y 16 de febrero mantenidas hasta fecha actual.

Esto implica:

  • Apertura de Gimnasios y centros deportivos.
  • Apertura de grandes establecimientos comerciales.
  • Se reanuda las actividades de restauración dentro de los locales e hostelería.

Entrada en vigor a las 00:00 del 8 de marzo.


Subvención Destinada a Financiar la Creación y Adecuación de Espacios Seguros en Establecimientos Turísticos.

04.03.2021

Ha publicado una subvención de la Junta de Castilla y León, que tienen por objeto financiar la creación y adecuación de espacios seguros (terrazas, tanto exteriores como interiores)

Espacio seguro

Se entiende por espacio seguro a las terrazas exteriores o interiores, formadas por mesas, sillas y otros elementos, que no estén cubiertas, o todo espacio que, estando cubierto, este rodeado lateralmente por un máximo de dos paredes, muros o paramentos, vinculado a un establecimiento de alojamiento y/o restauración, en los que se desarrolla de forma complementaria la actividad propia del establecimiento. 

Beneficiarios

Empresas turísticas ya sean personas físicas, jurídicas o comunidades de bienes, que figuren inscritas en el Registro de Turismo de Castilla y León como:

  • Titulares de establecimientos de restauración.
  • Titulares de establecimientos de alojamiento hotelero.
  • Titulares de Posadas y hoteles rurales.
  • Titulares de establecimientos de camping
  • Titulares de establecimientos de albergue en régimen turístico.
Objeto de la Subvención

Las actuaciones realizadas a partir del 1 de junio de 2020 hasta fecha establecida en convocatoria.

– Obras de cerramiento estable o instalación de elementos desmontables y móviles que sirvan de aislamiento, acotado del perímetro o protección, así como otros elementos móviles que cumplan esta función en los laterales, cubiertas y/o suelo, tales como toldos mamparas, cortavientos, parasoles y tarimas.

– Todas aquellas actuaciones que sean necesarias para la adecuación estética y mejora de la imagen y funcionalidad (Mobiliario, iluminación, climatización exterior…).

– El proyecto y dirección facultativa de la obra.

Cuantía

No inferior a 900,00€ ni superior a 50.000,00€

Plazo

Pendientes de definir por la administración publica.


Subvención SODEBUR: Hostelería Municipios menores de 20.000 Habitantes

03.02.2021

Ha publicado una subvención SODEBUR, que tienen por objeto facilitar la liquidez a las personas físicas o jurídicas que desarrollen su actividad en el sector de la hostelería del medio rural de la provincia de Burgos (en municipios o entidades locales menores de 20.000 habitantes que contengan máximo tres establecimientos operativos a referida tipología en la localidad)

Requisitos
  • Personas físicas y jurídicas, que desarrollen su actividad hostelera en un medio rural de la provincia de Burgos.
  • Realizar una actividad económica encuadrada en el sector hostelería CNAE 56
  • Los establecimientos deberán estar abiertos de manera continuada.
  • Se excluyen de la presente convocatoria a las personas físicas y jurídica donde estén funcionando (de manera continuada) mas de tres establecimientos pertenecientes al sector. 
  • Los establecimientos beneficiarios de la ayuda deberán permanecer abiertos durante al menos 9 meses desde la concesión de la presente subvención.
Plazo

20 días hábiles a contar desde el siguiente día hábil a la publicación del extracto en el boletín oficial de la provincia

Cuantía
  • Establecimientos ubicados en municipios (o entidades locales menores) de mas de 250 habitantes a 1 de Enero de 2020 (o ultimo padrón disponible) – 1.000.-€
  • Establecimientos ubicados en municipios hasta 250 habitantes a 1 de Enero de 2020 (o ultimo padrón disponible)  1.500.-€

Nuevas Medidas Junta Castilla y León

01.02.2021

La junta de Castilla y León ha publicado la nuevas medidas de prevención y control para hacer frente a la crisis sanitaria del COVID19

Indicadores
  • Incidencia acumulada en los últimos 7 días igual o superior a 1.500 por cada 100.000 habitantes.
  • Numero de casos igual a 10 y la relación entre incidencia acumulada a 7-14 días igual o mayor a 0.45.

Aquellos municipios que presenten estos indicadores durante 14 días. serán los que se vean afectados por las nuevas medidas.

Medidas de la Apertura al PÚblico o de Suspensión Actividad
  • Se suspenden todas las actividades de restauración en el interior de los establecimientos y en terrazas al aire libre exceptuando:
    • Los servicios de entrega a domicilio.
    • Los restaurantes de los hoteles y otros alojamientos (Solo para huéspedes).
    • Los servicios de restauración integrados en centros y servicios sanitarios, sociosanitarios y sociales.
    • Restauración en centros de formación.
    • Los servicios de restauración en los establecimientos de combustible.
  • Se suspende la apertura al público de bibliotecas, archivos, museos y saleas de exposiciones, monumentos y otros equipamientos culturales, salvo la de prestación de servicio mínimo de biblioteca (préstamo y devolución de obras).
  • Se suspende la apertura al público de cines, teatros, auditorios, circos de carpa y espacios similares. 
  • se suspende la apertura al público de centros de interpretación. 
  • Se suspende la realización de actividades de tiempo libre en instalaciones, centros o espacios cerrados. 
  • Se suspenden la apertura al publico de las atracciones de ferias.
  • Se suspende la apertura al publico de actividades de plazas, recintos e instalaciones taurinas. 
  • Se suspende la practica de la actividad deportiva oficial de carácter no profesional.
Medidas Limitación Horario de la Actividad Económica y Comercial

Se establece como horario máximo de apertura hasta las 18:00 horas, para todos los establecimientos, actividades y servicios regulados cuya actividad este permitida.

Con excepción de:

  • Establecimientos comerciales minoristas de alimentación, bebidas, productos y bienes de primera necesidad.
  • Centros, servicios y establecimientos sanitarios, los centros o clínicas veterinarias, los centros, servicios y establecimientos de servicios sociales cuya actividad no este suspendida.
  • Los establecimientos dedicados a la venta de combustible
  • Los servicios de alquiler de vehículos e ITVs.
  • Los establecimientos para la entrega y reparto de alimentos con carácter solidario o benéfico.
  • Los velatorios.
  • La practica de la actividad deportiva permitida
  • Los servicios de transporte.
  • Los centros docentes, las Universidades y las entidades de Formación acreditadas.
  • Las escuelas municipales de música y danza. 
  • Las actividades de restauración permitidas.

Subvención Destinada a Paliar la Situación de la Perdida Económica Sufrida por el Sector Turístico de Castilla y León

21.01.2021

La junta de Castilla y León ha publicado la convocatoria para la nueva subvención destinada al Sector Turístico

Beneficiarios

Las empresas turísticas con domicilio fiscal en la comunidad de castilla y león ya sean personas físicas, jurídicas o comunidades de bienes que a fecha 25 de octubre de 2020 figuren inscritas en el Registro de Turismo de Castilla y León como:

  • Titulares de establecimientos de alojamiento turístico.
  • Titulares de establecimientos de restauración.
  • Titulares de actividades de turismo activo.
  • Titulares de agencias de viajes.
  • Guías de turismo de Castilla y León.
Cuantía

La cuantía individualizada de la subvención a conceder se establece en función del número de personas trabajadoras en el establecimiento o centro de trabajo al que se refiera la solicitud en situación de alta en la Seguridad Social a fecha 25 de octubre de 2020, según los siguientes tramos:

  1. Personas trabajadoras autónomas en las que concurra la doble circunstancia de no tener contratados trabajadores por cuenta ajena ni local físico de atención directa al público: 1.000,00€
  2. Entre 1 y 3 personas trabajadoras: 2.000,00€
  3. Entre 4 y 8 personas trabajadoras: 3.000,00€
  4. Más de 8 personas trabajadoras: 4.000,00€

El cómputo total de personas trabajadoras incluirá tanto a las personas autónomas como a las asalariadas.

El computo de trabajadores asalariados se realizará con independencia de la jornada a tiempo completo o parcial, su régimen de contratación temporal o fija, o que se encuentren en cualquier situación de ERTE, excedencia, permisos, bajas por incapacidad temporal o situaciones similares de suspensión de la relación laboral de la empresa.

Plazo

Hasta el 20 de febrero del 2021


Proroga de los ERTES

20.01.2021

El Gobierno acuerda con los agentes sociales prorrogar los ERTE hasta el 31 de mayo.

Este compromiso renueva el objetivo de proteger a las personas trabajadoras y a las empresas

Las empresas que sean titulares de un ERTE por impedimento o por limitación, autorizado antes o durante la vigencia de esta norma no tendrán que solicitar y tramitar un nuevo expediente ante la autoridad laboral para pasar de uno a otro para acceder a las exoneraciones.

Se prevé expresamente la posibilidad de que aquellas empresas que se vean afectas por restricciones que impidan o limiten su actividad soliciten a la autoridad laboral un ERTE de limitaciones o impedimentos en idénticos términos de tramitación que hasta ahora.


Nuevas Medidas COVID en la Comunidad de Castilla y León

16.01.2021

La Junta de Castilla y León ha declarado el nivel de alerta 4 para todo el territorio de la Comunidad, que comienza el día 13 de Enero a las 00:00 horas y mantendrá estas medias hasta el día 26 de Enero a las 23:59 horas.

Se adoptan medidas sanitarias preventivas con carácter excepcional:

Limitación de circulación

Se fija en todo el territorio de la Comunidad de Castilla y León con hora de comienzo de la limitación de la libertad de circulación de las personas en horario nocturno las 20:00 y se fija en todo el territorio la finalización de esta limitación de circulación las 6:00 horas

Durante las horas comprendidas entre las 20:00 y las 6:00 las personas podrán circular siempre y cuando el motivo este previsto en el artículo 5.1 del Real Decreto 926/2020

Se añade a las anteriores la presencia a la actividad lectiva presencial en los centros docentes que imparten las enseñanzas de educación.

Grupos de Personas

La permanencia de grupos de personas en espacios de uso público tanto cerrados como al aire libre, queda condicionada a que no se supere un máximo de cuatro personas, salvo que se traten de convivientes.

Esta limitación no afecta a la confluencia de personas en dependencias, instalaciones y establecimientos abiertos al público que cuenten con un régimen de medidas de prevención

La permanencia de grupos de personas en espacios de uso privado queda condicionada a que no supere el número máximo de cuatro personas, salvo que se traten de convivientes.

En esta limitación no están incluidas actividades laborales e institucionales ni aquellas para las que se establezca medidas específicas.

Movimiento entre Territorios

Se restringe la entrada y salida de personas del territorio de cada una de las provincias de la Comunidad de Castilla y León, salvo para aquellos desplazamientos adecuadamente justificados que se produzcan por alguno de los siguientes motivos:

    1. Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios
    2. Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales
    3. Asistencia a centros universitarios, docentes y educativos, incluidas las escuelas de educación infantil
    4. Retorno al lugar de residencia habitual o familiar
    5. Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.
    6. Desplazamientos a entidades financieras y de seguros o estaciones de respostajes en territorios limítrofes
    7. Actuaciones requeridas o urgentes antes los órganos públicos, judiciales o notariales.
    8. Renovaciones de permisos y documentación oficial, así como otros trámites administrativos inaplazables.
    9. Realización de exámenes o pruebas oficiales inaplazables.
    10. Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
    11. Cualquier otra actividad de análoga naturaleza debidamente acreditada.

Medidas Preventivas en la Comunidad de Castilla y León

13.01.2021

La Junta de Castilla y León ha declarado el nivel de alerta 4 para todo el territorio de la Comunidad, que comienza el día 13 de Enero a las 00:00 horas y mantendrá estas medias hasta el día 26 de Enero a las 23:59 horas.

Se adoptan medidas sanitarias preventivas con carácter excepcional:

Comercio
  1. Se suspende la apertura al público de los grandes establecimientos comerciales con las siguientes excepciones:
    1. Establecimientos comerciales minoristas de alimentación, bebidas, productos y bienes de primera necesidad, establecimientos sanitarios, centros o clínicas veterinarias, productos higiénicos, librerías, prensa y papelería, combustible para la automoción, estancos, equipos tecnológicos y de telecomunicaciones, alimentos para animales de compañía, peluquerías, tintorerías y lavanderías, sucursales bancarias, así como departamentos dedicados a todas las actividades mencionadas.
    2. Establecimientos individuales de menos de 2.500 metros cuadrados de venta al publico con acceso directo e independiente desde el exterior.

No se permite en ningún caso la permanencia de clientes en zonas comunes, incluidas áreas de descanso, excepto para el mero transito.

Queda suspendida la posibilidad de consumo de productos dentro de los establecimientos.

 

Instalaciones deportivas y eventos deportivos
  1. Se suspende la apertura al público de instalaciones deportivas convencionales y centros deportivos para la realización de actividades físicas que no sean al aire libre.
  2. No se permite la asistencia de público a eventos deportivos que se realicen en instalaciones deportivas que no sean al aire libre.

 

Restauración

Se suspenden todas las actividades de restauración, excepto la actividad en las terrazas de los locales hosteleros.

Se exceptúan de esta suspensión lo siguiente:

  1. los servicios de entrega a domicilio o recogida en el establecimiento o en vehículo.
  2. Los restaurante de los hoteles y otros alojamientos turísticos, que pueden permanecer abiertos siempre que sea para uso exclusivo de sus clientes. 
  3. los servicios de restauración integrados en centros y servicios sanitarios, socio sanitarios y sociales, incluyendo las actividades de ocio infantil y juvenil, los comedores escolares y los servicios de comedor de carácter social.
  4. los servicios de restauración de los centros de formación y los servicios de restauración de los centros de trabajo destinados a las personas trabajadoras.
  5. los servicios de restauración de los establecimientos de suministros de combustible o centros de carga o descarga o los expendedores de comida preparada, con el objeto de posibilitar ala actividad profesional de conducción.

Subvención para la Adquisición, Adaptación o Renovación de Equipos de Trabajo con la Finalidad de Mejorar las Condiciones de Seguridad y Salud

30.12.2020

Se ha publicado una subvención dirigida a la adquisición, adaptación o renovación de equipos de trabajo para las empresas, con la finalidad de mejorar sus condiciones de trabajo, adecuándolas a criterios de mayor eficacia de la gestión de la seguridad y salud laboral.

 

Destinatario

Personas, físicas o jurídicas, privadas con ánimo de lucro, agrupaciones de ambas, comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que aunque carezcan de personalidad jurídica lleven a cabo las acciones objeto de la subvención.

Requisitos
  • Deberán contar con centro de trabajo en Castilla y León y realizar la actividad subvencionada en Castilla y León.
  • No deberán haber sido sancionados con carácter firme por infracciones graves o muy graves en materia de prevención de riesgos laborales en los dos años anteriores.
  • Deberán acreditar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social previamente a la propuesta de resolución y antes de producirse la propuesta de pago.
  • Que tengan trabajadores por cuenta ajena (se tomará como referencia el mes natural inmediatamente anterior a la fecha publicación de la convocatoria). Se exceptúan de este requisito las acciones de las agrupaciones de profesionales autónomos.
  • Que el número de trabajadores en todo el territorio nacional sea inferior a 50. Se tomará como referencia, a estos efectos, el mes natural inmediatamente anterior a la fecha publicación de la convocatoria. Si cuentan con más de un centro de trabajo, esta cifra habrá de entenderse referida a la suma de trabajadores existentes en todos los centros de trabajo.
  • Que su volumen de negocios anual o su balance general anual no supere los 10 millones de euros.
  • Que cumplan las normas sobre prevención de riesgos laborales.
Objeto Subvencionable

Se subvencionará:

a) Equipos de trabajo que carezcan de las medidas de seguridad suficiente y necesaria para minimizar o eliminar los riesgos.

b) Equipos de trabajo para el control de contaminantes de naturaleza química, física y/o biológica dentro del centro de trabajo.

c) Elementos destinados a la adaptación ergonómica de puestos de trabajo.

La inversión de los gastos subvencionables, deberá estar comprendida entre el día 1 de septiembre de 2019 y el día 31 de agosto de 2021, ambos inclusive.

La totalidad del pago de los gastos subvencionables, deberá efectuarse en el plazo comprendido entre el 1 de septiembre de 2019 y el 31 de agosto de 2021, ambos inclusive.

Cuantia

La cuantía de la subvención será del 50 % respecto del gasto subvencionable, no pudiendo en ningún caso superar los 20.000 € por beneficiario.

Plazo de Presentación

Desde el 23 de diciembre de 2020 hasta el 31 de enero de 2021



La Consejería de Empleo e Industria ha publicado la subvención para el mantenimiento del empleo del sector de la hostelería y de otros sectores, que hayan sido afectados por expedientes de regulación temporal de empleo a raíz de la crisis de la COVID-19 la comunidad de Castilla y León.

 

30.12.2020

Destinatario y Requisitos

Las empresas que realicen una actividad económica y cuenten con trabajadores por cuenta ajena, podrán beneficiarse de estas subvenciones, siempre y cuando cumplan los requisitos que se establecen:

  1. Programa I: Realizar una actividad económica 56 de la sección I HOSTELERÍA
  2. Programa II: Realizar una actividad económica encuadrada en una división distinta a la anterior. 
  • Empresas que realicen una actividad económica y cuenten con trabajadores por cuenta ajena.
  • Los centros de trabajo por los que la empresa solicita la ayuda deben haber estado o estar en ERTE por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción o por fuerza mayor.
  • Los centros de trabajo deben haber estado  al menos 45 días en ERTE durante el período subvencionable.
  • Que se haya producido alguna desafectación de trabajadores con suspensión de contratos o reducción de jornada de sus contratos de trabajo por ERTE durante el período subvencionable.
  • El número de trabajadores de la empresa en el territorio nacional debe ser inferior a 100.

Además, se establece en las obligaciones de los beneficiarios que dichas empresas mantengan al menos el 30% de la plantilla. Asimismo, tendrán preferencia las empresas con mayor porcentaje de trabajadores con contrato indefinido. También se tendrá en cuenta el volumen de empleados con discapacidad y la adopción de medidas de conciliación de la vida laboral, familiar y personal por parte de la empresa.

Cuantia

La cuantía de la subvención será el importe de la cuota empresarial a la Seguridad Social por contingencias comunes, liquidada por la empresa por los centros de trabajo por los que solicita la ayuda y que no haya estado exenta según la normativa aplicable, devengada durante el período subvencionable que se establezca en la convocatoria y hasta un máximo de 3.500 euros.

Plazo de Presentación

Desde el 30 de diciembre de 2020 hasta el 26 de enero de 2021.

Subvención Destinada al Mantenimiento del Empleo del Sector de la Hostelería y Otros Sectores

Subvención para la Adquisición de Sistemas de Protección Colectiva y de Señalización, Productos Quimicos de Limpieza y Desinfección y para el Mantenimiento y Mejora del Sistema de Climatización

30.12.2020

La Junta de Castilla y León convocar para el año 2021, subvenciones públicas dirigidas a contribuir a los gastos derivados de las actividades de adquisición de sistemas de protección colectiva y de señalización, de los productos químicos de limpieza y desinfección, y para el mantenimiento y mejora del sistema de climatización, frente a la COVID-19.

 

Destinatario

Personas, físicas o jurídicas, privadas con ánimo de lucro, agrupaciones de ambas, comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que aunque carezcan de personalidad jurídica lleven a cabo las acciones objeto de la subvención.

Requisitos
  • Deberán contar con centro de trabajo en Castilla y León y realizar la actividad subvencionada en Castilla y León.
  • No deberán haber sido sancionados con carácter firme por infracciones graves o muy graves en materia de prevención de riesgos laborales en los dos años inmediatamente anteriores a la fecha de la convocatoria.
  • Cumplir con la obligación de contar con un plan de igualdad, conforme a lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad de mujeres y hombres.
  • Cumplir con las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
  • Que tengan trabajadores por cuenta ajena (se tomará como referencia el mes natural inmediatamente anterior a la fecha publicación de la convocatoria).
  • Que el número de trabajadores en todo el territorio nacional sea inferior a 250. Se tomará como referencia, a estos efectos, el mes natural inmediatamente anterior a la fecha publicación de la convocatoria. Si cuentan con más de un centro de trabajo, esta cifra habrá de entenderse referida a la suma de trabajadores existentes en todos los centros de trabajo.
  • Que su volumen de negocios anual o su balance general anual no supere los 50 millones de euros de volumen de negocios y 43 millones de balance general anual.
  • Que cumplan las normas sobre prevención de riesgos laborales.
Objeto Subvencionable

Se subvencionarán:

a. Los costes de la adquisición de los sistemas de protección colectiva y de señalización derivados de las medidas a adoptar frente a la Covid-19.

b. Los costes de la adquisición de los productos químicos de limpieza y desinfección frente a la Covid-19.

c. Los costes de mantenimiento y mejora del sistema de climatización frente a la Covid-19.

NO SON OBJETO DE SUBVENCIÓN:

a. Los sistemas/ equipos que generan ozono in situ o con radiación ultravioleta.

b. Túneles, cabinas o arcos desinfectantes de radiaciones ultravioleta (UV-C), Ozono y otras sustancias químicas sobre personas.

Los PERIODOS SUBVENCIONABLES son los siguientes:

La inversión de los gastos subvencionables, deberá estar comprendida entre el día 14 de marzo de 2020 y el 1 noviembre 2020, ambos inclusive.

La totalidad del pago de los gastos subvencionables, deberá estar comprendida entre el día 14 de marzo de 2020 y el 1 noviembre 2020, ambos inclusive.

Cuantia

La cuantía de la subvención será del 80 % respecto del gasto subvencionable, no pudiendo en ningún caso superar los 2.000 euros por beneficiario.

Plazo de Presentación

Desde el 30 de diciembre de 2020 hasta el 26 de enero de 2021


Medidas Urgentes Publicadas el 23.12.2020

28.12.2020

El dia 23.12.2020 han salido publicadas varias medidas para el sector turístico, hostelero y comercial en materia tributaria y laboral. También se han publicado medidas relativas a transportes de viajeros por carretera, vivienda y vulnerabilidad social

 

Medidas Fiscales
  1. Se permite el aplazamiento de 6 meses del ingreso de la deuda tributaria correspondiente al 1º trimestre de 2021 no devengándose intereses durante los 3 primeros meses.
  2. Reducción en 2020 del rendimiento neto calculado por el método de estimación objetiva (módulos) del 20% (alimentación, transporte , reparación …) y 35% (comercio minorista, hostelería, taxi…)
  3. Reducción del número de periodos impositivos afectados por la renuncia de módulos en 2020 y 2021 pudiendo volver a módulos sin necesidad del plazo de 3 años.
  4. Se amplía el plazo de renuncias y revocaciones al método de estimación objetiva hasta el 31.01.2021.
Alquileres
  1. Los arrendatarios podrán solicitar al arrendador, antes del 31 de enero de 2021, el aplazamiento temporal y extraordinario en el pago de la renta siempre dicho aplazamiento o una rebaja de la renta no se hubiera acordado por ambas partes con carácter voluntario.
  2. Se podrá disponer de la fianza para el pago de las mensualidades, pero el arrendatario deberá reponer el importe de la fianza en el plazo de un año o en el plazo que reste de vigencia de contrato.
  3. Para 2021 se podrá computar como gasto deducible en los arrendamientos de locales, la cuantía de la rebaja en la renta del arrendamiento que voluntariamente hubieran acordado a partir del 14 de marzo de 2020 correspondientes a las mensualidades devengadas en los meses de, enero, febrero y marzo de 2021.
Hosteleria

Las empresas en actividades de hostelería, comercio mayor de bebidas etc. ven mejoras los beneficios de los ERTE con exoneraciones de hasta el 35%

Transportes

 Hasta el 30 de junio de 2020, los contratos de gestión de servicios públicos de transporte regular de viajeros por carretera de uso general de titularidad de la Administración General del Estado podrán ser reequilibrados económicamente.

Vivienda y Vulnerabilidad Social

Posibilidad de la persona arrendataria de una vivienda habitual de instar un incidente de suspensión extraordinaria del desahucio o lanzamiento por encontrarse en una situación de vulnerabilidad económica

 

Mientras esté vigente el actual estado de alarma no podrá suspenderse el suministro de energía eléctrica, gas natural y agua a aquellos consumidores en los que concurra la condición de consumidor vulnerable, vulnerable severo o en riesgo de exclusión social.


Horarios Especiales Fechas Navideñas

18.12.2020

La junta ha publicado, los horarios de cierre y de toque de queda para estas fiestas navideñas.

La hostelería deberá cerrar a las 22:00, no pudiendo atender nuevos clientes a partir de las 21:00.

La hora de toque de queda se mantiene en las 22:00 siendo la noche del 24 y la del 31 fechas especiales, ampliando este horario hasta la 1:30 de la madrugada.


Medidas y Recomendaciones durante las Fiestas Navideñas en CyL

18.12.2020

Se han publicado las medidas y recomentacicones para los días de las fiestas navideñas en la Comunidad de Castilla y León.

Medidas Preventivas
  1. Los ayuntamientos adoptaran medidas de control del aforo de los espacios públicos que se prevean que sean de alta densidad.
  2. No se podrán organizar actos con motivo de festejar las doce campanadas de fin de año en plazas o vías públicas.
  3. Se suspende las concesiones de nuevas autorizaciones para celebración de espectáculos y actividades recreativas.
  4. La exposiciones de belenes y belenes vivientes solo en recintos acotados y no podrán superar el 50% del aforo, garantizando 1.5 de distancia, uso obligatorio de mascarilla.
  5. Para los días 24 y 31 de diciembre se mantiene como horario de cierre de la hostelería y restauración las 22:00 horas sin que pueda admitirse a nuevos clientes a partir de las 21:00.
  6. Se flexibilizan las visitas de familiares a los centros residenciales ampliando estas hasta 2 familiares por residente y día con una duración máxima de dos horas.
  7. Se suspende las actividades y eventos deportivos, como la carrera de San Silvestre. 
Recomendaciones

 Se recomienda el uso de mascarilla todo el tiempo que sea posible, lavado de manos y respeto a la distancia física de seguridad interpersonal.

Se recomienda a quienes cursen estudios fuera del lugar de residencia familiar extremen las medidas de prevención los 10 días anteriores al regreso.

Se recomienda a los establecimientos de hosteleria que refuercen la ventilación.

Se recomienda no celebrar eventos como la cabalgata de reyes y conciertos navideños, en caso de celebrarse , deberá tenerse en cuenta lo siguiente:

    1. solo podrá hacerse en recintos acotados.
    2. El publico debe permanecer sentado.
    3. Se prohíbe el consumo de alimentos y bebidas.

Se recomienda que las actividades siempre se realicen al aire libre cumpliendo la distancia de seguridad.

Se recomienda a la población que organice sus compras con antelación para evitar aglomeraciones.

En las celebraciones tanto religiosas como civiles se recomienda evitar los cantos.

Se recomienda que las personas residentes en centros residenciales de mayores, si van a realizar salida con motivo de las celebraciones navideñas, esta tenga una duración mínima de 7 días y quede restringida a un solo domicilio.

Se recomienda a los ayuntamientos a favorecer un mayor uso del espacio público al aire libre de manera que se incremente la proporción de espacios abiertos disponibles para la ciudadanía.

 


Novedades en las Medidas Preventivas en la Comunidad de Castilla y León

11.12.2020

La Junta de Castilla y León mantiene el nivel de alerta 4 con las medidas que comenzaron día 6 de noviembre a las 00:00 horas y se mantendrá su eficacia mientras subsista la situación de riesgo, volviéndose a llevar a revisión el día 17 de diciembre.

Se mantienen todas las medidas sanitarias preventivas instauradas con excepción de las terrazas de los locales de restauración, que podrán comenzar su actividad el 11 de diciembre, con las restricciones de aforo del estado de alerta nivel 4.


Subvención para el Sector Turístico de Castilla y León

16.12.2020

Se han publicado las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas al sector turístico de Castilla y León para las empresas que se han visto afectadas por el cierre o disminución drástica de la actividad por motivo de la crisis sanitaria del COVID-19.

El objeto de la subvención es el mantenimiento de la actividad y el empleo por las empresas del sector turístico afectadas por la crisis del COVID-19 durante los SEIS meses siguientes a la fecha de la presentación de la solicitud.

Requisitos
  • Tener el domicilio fiscal en Castilla y León.
  • Estar al corriente de las obligaciones fiscales y con la Seguridad Social.

Actividades incluidas:

    • Establecimientos de alojamientos turísticos.
    • Establecimientos de restauración.
    • Establecimientos de turismo activo.
    • Agencia de viajes.
    • Guías de Turismo de Castilla y León.
Cuantía

La cuantía de la subvención se establece en función del número de los trabajadores de la empresa:

  • Empresas sin local ni trabajadores: 1.000€
  • Empresas entre 1 y 3 trabajadores: 2.000€
  • Empresas entre 4 y 8 trabajadores: 3.000€
  • Más de 8 trabajadores: 4.000€

En el cómputo de los trabajadores se incluye tanto a las personas autónomos como a los asalariados.


Campaña de Bonos al Consumo para el Sector Comercial y Hostelería de Burgos

Objeto de la Campaña

Emisión de bonos por valor nominal de 10.-€ de los que el consumidor aportará 6.-€ y el Ayuntamiento aportará los 4.-€ restantes.

Requisitos de los Consumidores Beneficiarios
  • Estar empadronado en el término municipal de Burgos.
  • Tener 18 años o más en el momento de la publicación de la convocatoria.
  • No estar incurso en ninguna prohibición establecida en el art. 13.2 de la Ley General de Subvenciones.
  • Estar al corriente de la Hacienda Municipal, de la Tesorería de la Seguridad Social y de la AEAT.
  • Firmar la declaración responsable habilitada en la plataforma para la solicitud de los bonos
Uso de Los bonos

Cada consumidor podrá adquirir un máximo de 5 bonos por un importe total de 50.-€.

Se podrán pedir desde la publicación de las bases en la página web hasta el 15/11/2020.

Se podrán utilizar hasta el 25/11/2020 en los establecimientos adheridos.

Para la adquisición de los bonos se deberá facilitar nombre, apellidos y DNI.

Los bonos podrán ser acumulativos en el mismo establecimiento.

En caso de devolución del bien adquirido, si parte del precio se ha abonado con los bonos, en ningún caso el importe de la subvención será devuelto en dinero

 

Requisitos de los Comercios para Asociarse
  • Domicilio fiscal de la actividad en el término municipal de Burgos.
  • Alta en el IAE en alguno de los epígrafes objeto de subvención recogidos en las Bases con anterioridad a la entrada en vigor del Estado de Alarma de 2020.
  • Firmar la Declaración responsable de estar al corriente de la Hacienda Municipal, Tesorería de la Seguridad Social y en la AEAT.
  • Autorizar al Excmo. Ayuntamiento de Burgos a verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos en las bases.
IAE Subvencionables

Agrupación 65 – COMERCIO AL POR MENOR DE PROD. INDUST.

Agrupación 67  – SERVICIO DE ALIMENTACIÓN

Agrupación 68 – SERVICIO DE HOSPEDAJE

Grupo 972 – PELUQUERÍAS Y SALONES DE BELLEZA

Grupo 973 – SERVICIOS FOTOGRÁFICOS Y FOTOCOPIAS

Grupo 975 – SERVICIOS DE ENMARCACIÓN

 

Quedan excluidos (entre otros):

 

  • comercios minoristas de alimentación, bebidas, productos y bienes de primera necesidad
  • establecimientos farmacéuticos o sanitarios, centros o clínicas veterinarias, ópticas y productos ortopédicos
  • productos higiénicos, prensa y papelería y combustible para la automoción
  • estancos, equipos tecnológicos y de telecomunicaciones
  • tintorerías, lavanderías y el ejercicio profesional de la actividad de peluquería a domicilio
¿Como Puedo Asociarme?

Dándote de alta en la plataforma habilitada para ello en el plazo de 10 días hábiles a contar desde el día de la publicación de esta convocatoria en el BOP.

¿Como Usar los Bonos?

Cada vez que una persona quiera utilizar un bono, deberá mostrar su documento de identidad al realizar el pago.

El establecimiento verificará, a través de la aplicación web, si la persona puede ser beneficiaria de la campaña y de serlo dará de alta la venta en la plataforma.

El Ayuntamiento de Burgos ha publicado las Bases Reguladoras para una nueva subvención destinada a las adquisiciones en comercios y establecimientos de hostelería de la ciudad de Burgos.


Medidas Preventivas en la Comunidad de Castilla y León

La Junta de Castilla y León ha declarado el nivel de alerta 4 para todo el territorio de la Comunidad, que comenzara el día 6 de noviembre a las 00:00 horas y mantendrá su eficacia mientras subsista la situación de riesgo.

Se adoptan medidas sanitarias preventivas con carácter excepcional:

Comercio
  1. Se suspende la apertura al público de los grandes establecimientos comerciales con las siguientes excepciones:
    1. Establecimientos comerciales minoristas de alimentación, bebidas, productos y bienes de primera necesidad, establecimientos sanitarios, centros o clínicas veterinarias, productos higiénicos, librerías, prensa y papelería, combustible para la automoción, estancos, equipos tecnológicos y de telecomunicaciones, alimentos para animales de compañía, peluquerías, tintorerías y lavanderías, sucursales bancarias, así como departamentos dedicados a todas las actividades mencionadas.
    2. Establecimientos individuales de menos de 2.500 metros cuadrados de venta al publico con acceso directo e independiente desde el exterior.

No se permite en ningún caso la permanencia de clientes en zonas comunes, incluidas áreas de descanso, excepto para el mero transito.

Queda suspendida la posibilidad de consumo de productos dentro de los establecimientos.

 

Instalaciones deportivas y eventos deportivos
  1. Se suspende la apertura al público de instalaciones deportivas convencionales y centros deportivos para la realización de actividades físicas que no sean al aire libre.
  2. No se permite la asistencia de público a eventos deportivos que se realicen en instalaciones deportivas que no sean al aire libre.

 

Restauración

Se suspenden todas las actividades de restauración, tanto en interiores como en terrazas. Se exceptúan de esta suspensión lo siguiente:

  1. los servicios de entrega a domicilio o recogida en el establecimiento o en vehículo.
  2. Los restaurante de los hoteles y otros alojamientos turísticos, que pueden permanecer abiertos siempre que sea para uso exclusivo de sus clientes. 
  3. los servicios de restauración integrados en centros y servicios sanitarios, socio sanitarios y sociales, incluyendo las actividades de ocio infantil y juvenil, los comedores escolares y los servicios de comedor de carácter social.
  4. los servicios de restauración de los centros de formación y los servicios de restauración de los centros de trabajo destinados a las personas trabajadoras.
  5. los servicios de restauración de los establecimientos de suministros de combustible o centros de carga o descarga o los expendedores de comida preparada, con el objeto de posibilitar ala actividad profesional de conducción.

 

Centros Residenciales de Personas Mayores
  1. Se suspenden las visitas en los centros residenciales de personas mayores, salvo circunstancias individuales en las que sean de aplicación medidas adicionales de cuidados y humanización o situaciones de final de la vida, que adoptará la dirección del centro, si perjuicio del uso de formas alternativas de contacto entre los residentes y sus familiares (vídeo-llamadas, llamadas telefónica, etc.)
  2. No se permiten las salidas de los residentes fuera del recinto de la residencia salvo para acudir al médico y similares o situaciones de fuerza mayor. 

 


Certificado de Desplazamiento

La Junta de Castilla y León ha aprobado una serie de medidas, incluyendo el confinamiento perimetral de la cuidad de Burgos, solo se puede entrar y salir de la ciudad por una causa justificada, desplazarse a su puesto de trabajo es una de ellas. 

Para ello se necesita un justificante de desplazamiento, que te puedes descargar pulsando aquí, debe de estar relleno y firmado para que tenga validez.


Nuevas Medidas Preventivas en la Comunidad de Castilla y León

04.12.2020

La Junta de Castilla y León mantiene el nivel de alerta 4 para las provincias de Palencia, Soria, Valladolid, Zamora y Burgos, que comenzará el día 4 de dciembre a las 00:00 horas y mantendrá su eficacia mientras subsista la situación de riesgo, llevandose a revisión el día 10 de diciembre.

Se adoptan medidas sanitarias preventivas con carácter excepcional:

Comercio
  1. Se suspende la apertura al público de los grandes establecimientos comerciales con las siguientes excepciones:
    1. Establecimientos comerciales minoristas de alimentación, bebidas, productos y bienes de primera necesidad, establecimientos sanitarios, centros o clínicas veterinarias, productos higiénicos, librerías, prensa y papelería, combustible para la automoción, estancos, equipos tecnológicos y de telecomunicaciones, alimentos para animales de compañía, peluquerías, tintorerías y lavanderías, sucursales bancarias, así como departamentos dedicados a todas las actividades mencionadas.
    2. Establecimientos individuales de menos de 2.500 metros cuadrados de venta al publico con acceso directo e independiente desde el exterior.

No se permite en ningún caso la permanencia de clientes en zonas comunes, incluidas áreas de descanso, excepto para el mero transito.

Queda suspendida la posibilidad de consumo de productos dentro de los establecimientos.

 

Instalaciones deportivas y eventos deportivos
  1. Se suspende la apertura al público de instalaciones deportivas convencionales y centros deportivos para la realización de actividades físicas que no sean al aire libre.
  2. No se permite la asistencia de público a eventos deportivos que se realicen en instalaciones deportivas que no sean al aire libre.

 

Restauración

Se suspenden todas las actividades de restauración, tanto en interiores como en terrazas. Se exceptúan de esta suspensión lo siguiente:

  1. los servicios de entrega a domicilio o recogida en el establecimiento o en vehículo.
  2. Los restaurante de los hoteles y otros alojamientos turísticos, que pueden permanecer abiertos siempre que sea para uso exclusivo de sus clientes. 
  3. los servicios de restauración integrados en centros y servicios sanitarios, socio sanitarios y sociales, incluyendo las actividades de ocio infantil y juvenil, los comedores escolares y los servicios de comedor de carácter social.
  4. los servicios de restauración de los centros de formación y los servicios de restauración de los centros de trabajo destinados a las personas trabajadoras.
  5. los servicios de restauración de los establecimientos de suministros de combustible o centros de carga o descarga o los expendedores de comida preparada, con el objeto de posibilitar ala actividad profesional de conducción.

 

Restauración (Terrazas)

Apertura de los establecimientos de restauración (únicamente en terrazas al aire libre) con las limitaciones de aforo que impone el nivel de alerta 4.

Se aplica en todas las provincias SALVO EN EL MUNICIPIO DE BURGOS

Centros Residenciales de Personas Mayores
  1. Se suspenden las visitas en los centros residenciales de personas mayores, salvo circunstancias individuales en las que sean de aplicación medidas adicionales de cuidados y humanización o situaciones de final de la vida, que adoptará la dirección del centro, si perjuicio del uso de formas alternativas de contacto entre los residentes y sus familiares (vídeo-llamadas, llamadas telefónica, etc.)
  2. No se permiten las salidas de los residentes fuera del recinto de la residencia salvo para acudir al médico y similares o situaciones de fuerza mayor. 

 


Limitación Parcial y Temporal a la Libertad de Circulación en CyL

La Junta de Castilla y León ha aprobado la limitación parcial y temporal de la libertad de circulación de personas entre las 22:00 de cada día y hasta la 06:00 del día siguiente desde el día 24.10.2020 y durante 14 días naturales.

Excepciones

Adquisición de productos farmacéuticos y de primera necesidad.

  1. Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.
  2. Desplazamiento al lugar de trabajo
  3. Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.
  4. Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
  5. Cualquier otra actividad de análoga naturaleza que habrá de hacerse individualmente, salvo que se acompañe a personas con discapacidad o por otra causa justificada.
  6. Retorno al lugar de residencia habitual, tras haber realizado las actividades anteriores.

También estarán permitidos los desplazamientos de vehículos, en el horario restringido, que atraviesen la Comunidad de Castilla y León si tienen su origen y destino fuera de la Comunidad.

Agrupaciones de Personas

Las agrupaciones de personas para cualquier actividad o evento familiar o social, tanto en la vía pública como en espacios públicos y privados, se reducirá a un número máximo de seis personas (salvo que se trate de convivientes). Se exceptúan las actividades laborales e institucionales o actividades en que se establezcan límites o medidas específicas.

Establecimientos

Todos los establecimientos, locales comerciales y servicios abiertos al público, no podrán superar el cincuenta por ciento del aforo permitido y tendrán como hora de cierre la legalmente autorizada, no pudiendo superarse en ningún caso las 22:00 horas.

Esta limitación horaria no será de aplicación a los establecimientos farmacéuticos, médicos, veterinarios, de combustible para la automoción y otros considerados esenciales.

  • Establecimientos de hostelería y restauración, juegos y apuestas.
  1. Limitarán su aforo al cincuenta por ciento, tanto en espacios interiores como exteriores, no estando permitido el consumo en barra.
  2. Las mesas deberán guardar una distancia de, al menos, 1,5 metros respecto a las sillas asignadas a las demás mesas para asegurar la debida distancia física de, al menos, 1,5 metros entre las personas sentadas en diferentes mesas .
  3. La ocupación máxima será de seis personas por mesa

 

  • Las academias, autoescuelas y centros privados de enseñanzas no reglada, podrán impartir formación de forma presencial siempre y cuando no supere una capacidad del cincuenta por ciento respecto al máximo permitido, debiendo garantizarse en todo momento el respeto a la distancia de seguridad interpersonal.
  • Instalaciones deportivas tanto al aire libre como de interior:
    1. Podrá realizarse práctica deportiva, tanto al aire libre como de interior, siempre que no se supere el cincuenta por ciento del aforo máximo permitido de la instalación en interior y el sesenta por ciento en espacios exteriores.
    2. La práctica deportiva en grupos se limita a un máximo de seis personas.

Nuevas Medidas Junta Castilla y León para la Ciudad de Burgos

La Junta de Castilla y León ha aprobado una serie de medidas, incluyendo el confinamiento perimetral de la cuidad de Burgos desde las 00:00 h del 21/10/2020

Carácter General
  • No se podrá salir o entrar de la ciudad de Burgos sin causas debidamente justificadas como lo son motivos laborales, educativos, sanitarios, atención a personas dependientes o causas de fuerza mayor.
  • La circulación por carretera y viales que transcurran o atraviesen la ciudad de Burgos estará permitida siempre y cuando tengan origen y destino fuera de la misma.
  • Las agrupaciones de personas para cualquier actividad o evento familiar o social, tanto en la vía pública como en espacios públicos y privados, se reducirá a un número máximo de seis personas (salvo que se trate de convivientes). Se exceptúan las actividades laborales e institucionales o actividades en que se establezcan límites o medidas específicas.
  • Todos los establecimientos, locales comerciales y servicios abiertos al público, no podrán superar el cincuenta por ciento del aforo permitido y tendrán como hora de cierre la legalmente autorizada, no pudiendo superarse en ningún caso las 22:00 horas.

Esta limitación horaria no será de aplicación a los establecimientos farmacéuticos, médicos, veterinarios, de combustible para la automoción y otros considerados esenciales.

Hostelería, Restauración, Juegos y Apuestas
  1. Limitarán su aforo al cincuenta por ciento, tanto en espacios interiores como exteriores, no estando permitido el consumo en barra.
  2. Las mesas deberán guardar una distancia de, al menos, 1,5 metros respecto a las sillas asignadas a las demás mesas para asegurar la debida distancia física de, al menos, 1,5 metros entre las personas sentadas en diferentes mesas .
  3. La ocupación máxima será de seis personas por mesa
  4. No se podrá admitir nuevos clientes a partir de las 22:00 horas y tendrán como hora de cierre las 23:00 horas (excepto para entrega de comida a domicilio).
Academias, Autoescuelas y Centros Privados

Las academias, autoescuelas y centros privados de enseñanzas no reglada, podrán impartir formación de forma presencial siempre y cuando no supere una capacidad del cincuenta por ciento respecto al máximo permitido, debiendo garantizarse en todo momento el respeto a la distancia de seguridad interpersonal.

Instalaciones Deportivas

Instalaciones deportivas tanto al aire libre como de interior:

a) Podrá realizarse práctica deportiva, tanto al aire libre como de interior, siempre que no se supere el cincuenta por ciento del aforo máximo permitido de la instalación en interior y el sesenta por ciento en espacios exteriores.

b) La práctica deportiva en grupos se limita a un máximo de seis personas.


ERTES – Nuevas Medidas Sociales en Defensa del Empleo

Se han publicado nuevas medidas para los ERTES:

1- Prórroga automática de los ERTES por causa de fuerza mayor vigentes a 30.09.2020

Se articulan dos nuevos ERTES:

1- ERTE por IMPEDIMENTO de la actividad.

2- ERTE por LIMITACIÓN de la actividad.

 

Puedes leer toda la información en nuestra pagina de actualidad


Ayudas de Emergencia para Microempresas y Autónomos del Sector del Comercio Minorista de Burgos

Se han publicado por el Instituto Municipal de Comercio y Consumo de Burgos el extracto de las Bases para las ayudas para el sector de Comercio para las empresas obligadas al cierre en virtud del art. 10 del Real Decreto 463/2020 de 14 de marzo (estado de alarma).

¿Puedo Solicitarlo?

Microempresas y autónomos del sector de Comercio Minorista con domicilio fiscal y que desarrollen la actividad en Burgos que cumplan los siguientes requisitos:

  • Estar dado de alta con anterioridad a la entrada en vigor del Estado de Alarma durante el 2020 en algunos de los epígrafes:
    • Comercio al por menor de productos industriales no alimenticios realizado en establecimientos permanentes (epígrafes 65)
      • Grupo 651. Comercio de textiles, confección, calzado, pieles y artículos de cuero.
      • Grupo 652. Comercio de droguería y limpieza, perfumería, cosméticos, etc.
      • Grupo 653. Comercio de equipamiento del hogar.
      • Grupo 654. Comercio vehículos terrestres, aeronaves y embarcaciones y de maquinaria, accesorios y piezas de recambio.
      • Grupo 656. Comercio de bienes usados como muebles, prendas y enseres ordinarios de uso doméstico.
      • Grupo 657. Comercio de instrumentos musicales
      • Grupo 659. Otro comercio excepto el de aparatos médicos y ortopédicos
    • Grupo 972. Peluquerías y Salones de Belleza.
    • Grupo 973. Servicios Fotográficos y Fotocopias.
    • Grupo 975. Servicios de enmarcación.
    • Se excluyen el resto de comercio al por menor. (alimentación, bebidas, farmacia, veterinarias, ópticas, prensa, combustible, estancos, equipos tecnológicos, comercio por internet, lavanderías, etc.)-

 

  • Tener menos de 10 empleados y un volumen de negocio de menos de 2 millones de euros.
  • Que se haya visto afectado por el cierre del negocio por el art. 10 del Real Decreto 463/2020 (estado de alarma) y haya permanecido abierto durante los meses de junio, julio y agosto.
  • Tener la licencia de Apertura o Licencia Ambiental en vigor para la actividad
  • Estar al corriente de las obligaciones fiscales, tributarias con el ayuntamiento y con la seguridad social.
  • Estar el negocio abierto al público en el momento de presentar la solicitud.
Requisitos
  • Encontrarse al corriente con Hacienda y la Seguridad Social (se acreditará mediante declaración responsable).
  • Facilitar toda la información que les sea requerida.
  • Justificar los pagos de las facturas de las que se pide la subvención.
Cuantia
  • 1.000.-€ para empresas sin empleados a cargo.
  • 1.500.-€ para empresas con hasta dos empleados a cargo.
  • 2.000.-€ para empresas entre tres y cuatro empleados a cargo.
  • 2.500.-€ para empresas entre cinco y siete empleados a cargo.
  • 3.500.-€ para empresas entre ocho y nueve empleados a cargo.
Objeto Subvencionable
  • Los Alquileres o gastos hipotecarios del local
  • Las nóminas de los trabajadores (obligatoriamente las de los meses de junio, julio y agosto)
  • Los gastos de suministros (excepto la factura del agua)
  • Los gastos de materias primas inherentes a la actividad
  •  
Plazo

24.09.2020 al 15.10.2020


Nuevas Medidas de apoyo a los Autónomos RDL 29.09.20

Se han publicado 3 prestaciones en apoyo a los Autónomos:

1- Prestación por cese de actividad por suspensión temporal de actividad.

2- Prestación por cese extraordinario.

3- Prestación por cese compatible con el trabajador por cuenta ajena.

 

Puedes leer toda la información en nuestra pagina de actualidad

¿Puedo Solicitarlo?

Trabajadores autónomos cuya actividad ha quedado suspendida en virtud del estado de alarma y que al 30/06/2020 viniera percibiendo la prestación extraordinaria por cese de actividad y que retomen su actividad.

 

Requisitos
  • Mantener la actividad durante al menos 6 meses desde la reincorporación.
  • Haber agotado la prestación extraordinaria por cese de actividad.
  • Cotizar en el Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos por la base mínima que corresponda.
  • Mantener el alta en autónomos seis meses.
  • No solicitar a la Seguridad Social moratoria o aplazamiento en el pago de las cuotas para los meses de agosto, septiembre y octubre de 2020.
  • Realizar su actividad y estar empadronado en un municipio de la Comunidad de Castilla y León.
  • Cumplir la normativa sobre integración laboral de personas con discapacidad.
Cuantia

El 40% de la cuota por contingencias comunes y profesionales de los meses de agosto, septiembre y octubre de 2020 para los autónomos que se hayan acogido a la exención en la cotización del art. 8 del Real Decreto Ley 24/2020 de 26 de junio​


Nuevas Medidas de Prevención y Control JCyL

Se han publicado, por la Junta de Castilla y León, nuevas medidas para la prevención y control de la expansión del Covid-19 de aplicación desde las 00:00 del 17/10/2020 y que resumimos:

Carácter General
  1. No se podrá fumar en la vía pública o en espacios al aire libre, cuando no se pueda respetar una distancia de seguridad de, al menos, 2 metros.

 

  1. se limitan las reuniones de carácter social o familiar a un número máximo de 6 personas (salvo que sean convivientes) excluidas el caso de actividades laborales e institucionales.
Hostelería y Restauración
  1. Se prohíbe, en todo caso, fumar en terrazas, así como usar cualquier dispositivo de inhalación de tabaco, pipas de agua, cachimbas, cigarrillos electrónicos, vapeadores o asimilados.

 

  1. El aforo, para consumo en el interior, no podrá superar en mesa el 75% del aforo en el caso de salas de hasta 40 comensales y del 50% en el caso de más de 40 comensales.

 

  1. El consumo, dentro del local, no se podrá efectuar en barra o de pie y deberá realizarse sentado en mesa, o agrupaciones de mesas.

 

  1. Tanto en el interior de los locales como en las terrazas al aire libre deberá garantizarse una distancia mínima entre mesas o agrupaciones de mesas de 1,5 metros, con un máximo de 6 personas por mesa o agrupación de ellas.

Ayudas de Emergencia para Microempresas y Autonómos del Sector de Hostelería del Municipio de Burgos

Se han publicado por el Instituto Municipal de Cultura y Turismo de Burgos el extracto de las Bases para las ayudas para el sector de hostelería para las empresas obligadas al cierre en virtud del art. 10 del Real Decreto 463/20220 de 14 de marzo (estado de alarma)

¿Puedo Solicitarlo?

Microempresas y autónomos del sector de hostelería del término municipal de Burgos que cumplan los siguientes requisitos:

  • Que su actividad sea la de Bar, Restaurante, Salón de Banquetes o Cafetería
  • Tener menos de 10 empelados y un volumen de negocio de menos de 2 millones de euros.
  • Estar en alta entre el 13 de marzo y el 31 de agosto de 2020
  • Que se haya visto afectado por el cierre del negocio por el art. 10 del Real Decreto 463/2020 (estado de alarma).
  • Estar el negocio abierto en el momento de presentar la solicitud.
  • Tener la licencia de Apertura o Licencia Ambiental en vigor para la actividad.
  • Estar al corriente de las obligaciones fiscales y con la seguridad social.

 

Requisitos
  • Encontrarse al corriente con Hacienda y la Seguridad Social (se acreditará mediante declaración responsable).
  • Facilitar toda la información que les sea requerida.
  • Justificar los pagos de las facturas de las que se pide la subvención.
Cuantia
  • 1.000.-€ para empresas sin empleados a cargo.
  • 1.500.-€ para empresas con hasta dos empleados a cargo.
  • 2.000.-€ para empresas entre tres y cuatro empleados a cargo.
  • 2.500.-€ para empresas entre cinco y siete empleados a cargo.
  • 3.500.-€ para empresas entre ocho y nueve empleados a cargo.
Objeto Subvencionable
  • Los Alquileres o gastos hipotecarios del local.
  • Las nóminas de los trabajadores (obligatoriamente las de los meses de junio, julio y agosto).
  • Los gastos de suministros (excepto la factura del agua).
  • Los gastos de materias primas inherentes a la actividad.

Subvención Destinadas al Sector Turístico de Castilla y León – JCyL

La Junta ha publicado una Subvención para todos aquellas personas físicas y juridicas titulares de establecimientos turísticos (restaurantes, hoteles, alojamentos rurales, actividades de turismo activo, agencias de viajes o guias de turismo de Castilla y León).

¿Puedo Solicitarlo?

Personas físicas y jurídicas titulares de establecimientos turísticos como; hoteles, alojamientos de turismo rural, camping, albergue en régimen turístico, restaurantes, salón de banquetes, actividades de turismo activo, titulares de agencia de viajes o guías de turismo de Castilla y León.

Los titulares deben estar inscritos en el Registro de Turismo de CYL.

Gastos Subvencionables
  1. Suministros de electricidad, agua, gas, combustible para calefacción y telecomunicaciones.
  2. Los de mantenimiento de instalaciones y maquinaria.
  3. Alquiler de locales, o en su caso, hipotecas de los establecimientos donde se desarrolle la actividad turística.
  4. Los seguros y las cuotas por pertenencia a alguna asociación turística
  5. Los gastos de asesoría fiscal, contable o legal relacionados con el COVID-19.
  6. Los de antenimiento de los programas informáticos, gastos de conectividad, los servicios de alojamiento web (alta, mantenimiento), registro, renovación licencias, etc.
  7. Los gastos de publicidad on-line (Google adwords, publicidad en redes sociales, gastos por publicidad en otras páginas web, salvo las dirigidas a segmentos de mercado específicos o especializados).
Cuantia

Los gastos subvencionables no pueden ser inferiores a 500.-€ ni superiores a 2000.-€.

Plazos

Del 11/06/2020 hasta el 08/08/2020


Subvención para el Fomento de Autoempleo de Trabajadores que han Perdido su Empleo por la Crisis del COVID19 – JCyL

Requisitos de los Gastos

Se deben acreditar unos gastos no inferiores a 2.000.-€ dirigidos a tres ámbitos:

1).- Relacionados con el inicio de actividad

  • Compra de mobiliario, equipamiento, maquinaria, utillaje y herramientas. 
  • Compra de equipos informáticos.
  • Compra  de  vehículo  afecto  a  la  actividad  económica.
  • Compra de equipos de oficina (fax, fotocopiadoras, telefonía, etc.), de  elementos de seguridad y prevención.
  • Gastos no  incluidos  en  los  apartados  anteriores pero  necesarios  para  el  desarrollo  de  una  actividad  agrícola  o  ganadera.
  • Creación y diseño de páginas web. 
  • Alquiler  de  local  para  el  desarrollo  de  la  actividad  económica. 

2).- Relacionados con servicios ajenos contratados para la digitalización  o teletrabajo.

3).- Relacionados con formación para teletrabajo, nuevas tecnologías o ventas on-line.

 

Los gastos pueden haberse devengado entre  los  tres  meses  inmediatamente  anteriores  al  día  de  alta en  el  RETA  o  en  la Mutualidad  del  Colegio  Profesional  correspondiente,  hasta los tres meses inmediatamente posteriores al citado día de alta.

Requisitos Contrato

Para los contratos de INTERINIDAD:

  • Jornada completa o parcial (no menos el 50%).
  • Duración del contrato de 15 días mínimo.

Para los contratos subvencionados con el programa II (indefinidos):

  • Jornada completa y contrato indefinido.
  • Mantener el alta durante 2 años.

Para los contratos subvencionado con el programa III (prácticas):

  • Duración del contrato de un año mínimo.
  • Mantener el nivel de empleo conseguido durante 1 año.
  •  
  •  
Cuantia
  • 5.000.-€ por alta inicial
  • 75% de la factura de empresa se servicios de digitalización hasta un máximo de 3.000.-€
  • 75% de la factura de empresa de formación hasta un máximo de 2.000.-€.
Plazos

Del 26/05/2020 al 30/10/2020.


Subvención para el Fomento de la Contratación de Personas y el Mantenimiento del Empleo en el Medio Rural de la Provincia de Burgos – SODEBUR

La Sociedad para el Fomento del Empleo en la provincia de Burgos (SODEBUR) ha publicado una esta subvención para fomentar la contratación y el mantenimiento de empleo en el medio rural para aquellos municipios de hasta 20.000 habitantes.

¿Puedo solicitarlo?

Se subvenciona a las personas físicas o jurídicas que desarrollen su actividad en el medio rural de la provincia de Burgos y:

  • Contraten a personas desempleadas e inscritas en el SEPE
  • Que reactiven contratos de trabajadores en situación de ERTE como consecuencia de la crisis causada por el COVID19.
Requisitos
  • La persona contratada deberá estar inscrito como desempleado en el SEPE en el momento de la contratación.
  • Las contrataciones o reactivaciones tras el ERTE, deben efectuarse entre el 16 de septiembre de 2019 al 30 de octubre de 2020.
  • Estar al corriente con la Seguridad Social y Hacienda.
  • Concedida la subvención debe aceptarse formalmente.
  • Comunicar a la persona contratada que su contrato está vinculada a esta ayuda.
  • Si el trabajador se marcha (baja voluntaria) o se le despide, existe la posibilidad de mantener la subvención pero se deberá contratar a otra persona desempleada o reactivación de otro trabajador cumpliendo los requerimientos exigidos.
  • En ningún caso se permitirá realizar más de dos contrataciones subvencionadas por solicitante.
Requisitos Contrato

Para nuevas contrataciones:

  • A jornada completa o parcial (no menos del 50% de la jornada.
  • De Personas desempleadas.
  • Con una duración mínima de 9 meses.
  • En Centro de trabajo ubicado en un municipio de menos de 20.000 habitantes de la provincia de Burgos.

Para reactivaciones de empleo de personas en ERTE:

  • De Personas en ERTE
  • Con una duración mínima de 9 meses de los contratos que lo fueran antes de la publicación de esta subvencion.
  • En Centro de trabajo ubicado en un municipio de menos de 20.000 habitantes de la provincia de Burgos.
  •  
  • Concedida la subvención debe aceptarse formalmente.
  • Comunicar a la persona contratada que su contrato está vinculada a esta ayuda.
  • Si el trabajador se marcha (baja voluntaria) o se le despide, existe la posibilidad de mantener la subvención pero se deberá contratar a otra persona desempleada o reactivación de otro trabajador cumpliendo los requerimientos exigidos.
  • En ningún caso se permitirá realizar más de dos contrataciones subvencionadas por solicitante.
  •  
Cuantia

Para una Nueva Contratación

    • Contratación por jornada completa: 5.000 euros.
    • Contratación por jornada entre 99,99% y un 75%: 3.750 euros.
    • Contratación por jornada entre 74,99% y 50%: 2.500 euros.

 

Para Reactivaciones de Empleo:

    • Jornada Completa: 3.500 euros
    • Reactivación a  jornada entre 99,99% y un 75%: 2.250 euros.
    • Reactivación a jornada entre un 75% y 50%: 1.500 euros.
Plazos

Desde el 9 de junio de 2020 hasta el 30 de octubre de 2020.


Subvención Contratación Indefinida de Trabajadores Desempleados Durante el Estado de Alarma – JCyL

Si quieres aumentar tu plantilla, la Junta de Castilla y León ha publicado una Subvención a la contratación indefinida y a jornada completa para  autónomos y empresas de menos de 250 trabajadores.

Requisitos Empresa
  • Ser una empresa con su centro de trabajo en un municipio de Castilla y León.
  • Aumento de la plantilla media por la nueva contratación y mantenerla 6 meses
  • Mantener la contratación 2 años
Requisitos Trabajador
  • Estar en situación de desempleo inscrito en durante el periodo de alarma por COVID-19
  • No haber tenido relación laboral con la empresa en los 6 meses antes del alta
Requisitos Contrato
  • Contrato indefinido y a jornada completa.
Cuantia
  • 10.000€
Plazos
  • Si el contrato se formalizó entre el 14 de marzo de 2020 y el 25/05/2020, del 26 de mayo al 27 de julio
  • Si el contrato se formaliza a partir del 26 de mayo; dos meses desde el inicio del contrato
  • Límite máximo de plazo, en cualquier caso; el 30/10/2020

Ayudas a Autónomos Afectados por Cierre de la Crisis del COVID-19

La Junta de Castilla y León ha publicado una ayuda para todos aquellos autónomos que se han visto afectadas por por la crisis del COVID-19, y han tenido que suspender la actividad.


Ayudas para los Trabajadores Afectados por ERTES

La Junta ha publicado una Subvención para todos aquellos trabajadores desempleados que hayan perdido su empleo desde el inicio de la declaración del estado de alarma y se den de alta en el Régimen de Autónomos.

La Junta ha publicado una Subvención para todos aquellas personas que se han visto afectadas por un ERTE de fuerza mayor por la crisis del COVID-19.

¿Puedo Solicitarlo?
  • Trabajadores afectados por expedientes de regulación de empleo (ERTE) de suspensión de contrato o de reducción de la jornada derivados de fuerza mayor por la crisis del COVID-19.
  • Trabajadores con contrato indefinido fijo discontinuo con contratos interrumpidos o en periodo de inactividad productiva por la  crisis de la COVID-19.
Requisitos
  • Que el centro de trabajo esté ubicado en Castilla y León.
  • Que la empresa no supere los 250 trabajadores. 
  • Que la base de cotización de contingencias comunes, incluida la parte proporcional de pagas extraordinarias, no supere los 1.600 euros (o su proporción en contrato de trabajo a tiempo parcial).
  • Tener reconocido por el Servicio Público de Empleo Estatal la prestación por desempleo derivada de ERTE de fuerza mayor por COVID-19.
  • Que la situación de ERTE haya durado, por lo menos 45 días en el período que va del 14 de marzo de 2020 al 30 de junio de 2020. 
Cuantia
  • Su cuantía es de 7 € por jornada completa efectiva de suspensión de contrato.
  • La ayuda económica se devengará por jornada laborable completa de suspensión.
  • La ayuda tendrá una duración máxima por trabajador de 90 jornadas completas de suspensión en el período del 14 de marzo de 2020 hasta el 30 de junio de 2020.

Cambios para Todos los Municipios de hasta 10.000 Habitantes

Se ha publicado la orden de referencia que flexibiliza las medidas restrictivas impuestas por el estado de alarma en vigor desde el pasado 14 de marzo para los municipios y entidades locales de ámbito territorial inferior al municipio de hasta 10.000 habitantes.

 

Todos los establecimientos deber cumplir las medidas de higiene y prevención de la Orden SND/414/2020 de 16 de mayo.


Subvención por Aumento de Plantilla para Empresa que ha Tenido que Aumentar su Producción por COVID19 – JCyL

La Junta ha publicado una Subvención a la contratación de desempleados con contratos de interinidad, indefinidos o de prácticas.

Programa de Ayudas

PROGRAMA I: contratos temporales de interinidad para cubrir las situaciones de:

  • Baja por Incapacidad Temporal de otro trabajador.
  • Reducción de jornada de otro trabajador por cuidado de familiar por circunstancias relacionadas con COVID-19.

PROGRAMA II: contratos indefinidos ordinarios a tiempo completo.

PROGRAMA III: contrato en prácticas a tiempo completo.

Requisitos Empresa
  • Ser una empresa con su centro de trabajo en un municipio de Castilla y León.
  • Aumento de la plantilla media por la nueva contratación.
  • Que la actividad de la empresa sea de las relacionadas en el ANEXO VII.
CNAE-2009 Sectores Empresariales

10 Industria de la alimentación.

11 Fabricación de bebidas.

13 Industria textil.

 14 Confección de prendas de vestir.

 15 Industria del cuero y calzado.

16 Industria de la madera y del corcho, excepto muebles; cestería y espartería.

 17 Industria del papel.

20.1 Fabricación de productos químicos básicos, compuestos nitrogenados, fertilizantes, plásticos y caucho sintético en formas primarias.

20.4 Fabricación de jabones, detergentes y otros artículos de limpieza y abrillantamiento; fabricación de perfumes y cosméticos.

 20.6 Fabricación de fibras artificiales y sintéticas.

 21 Fabricación de productos farmacéuticos.

 22.2 Fabricación de productos de plástico.

 23.1 Fabricación de vidrio y productos de vidrio.

 26 Fabricación de productos informáticos, electrónicos y ópticos.

 32.5 Fabricación de instrumentos y suministros médicos y odontológicos.

 38.12 Recogida de residuos peligrosos.

38.22 Tratamiento y eliminación de residuos peligrosos.

 46 Comercio al por mayor e intermediarios de comercio, excepto de vehículos de motos y motocicletas

 47 Comercio al por menor e intermediarios del comercio, excepto de vehículos de motor y motocicletas.

49.41 Transporte de mercancías por carretera.

51.21 Transporte aéreo de mercancías.

52 Almacenamiento y actividades anexas al transporte.

72 Investigación y desarrollo.

81.2 Actividades de limpieza.

86 Actividades sanitarias.

 87 Asistencia a establecimientos residenciales.

Requisitos Trabajador
  • Estar en situación de desempleo.
  • No haber tenido relación laboral con la empresa en los 6 meses antes del alta (para el programa II, contratos indefinidos).
Requisitos Contrato

Para los contratos de INTERINIDAD

    • Jornada completa o parcial (no menos el 50%)
    • Duración del contrato de 15 días mínimo

Para los contratos subvencionados con el programa II (indefinidos)

    • Jornada completa y contrato indefinido
    • Mantener el alta durante 2 años

Para los contratos subvencionado con el programa III (prácticas)

    • Duración del contrato de un año mínimo
    • Mantener el nivel de empleo conseguido durante 1 año
Cuantia
  • Contratos temporales interinidad = hasta 3.500 euros por contratos (en función jornada y duración del contrato).
  • Contrato indefinido a jornada completa: 10.000 euros por contrato.
  • Contrato en prácticas a jornada completa 5.000 euros por contrato.
Plazos
  • Si el contrato se formalizó entre el 14 de marzo de 2020 y el 25/05/2020, DOS MESES desde el día siguiente a la publicación.
  • Si el contrato se formaliza a partir del día siguiente a la publicación (26/05/2020), el plazo es de DOS MESES desde la fecha de alta.
  • Límite máximo de plazo, en cualquier caso; el 30/10/2020.
  •  

Subvención para  Contratación Temporal de Mayores de 55 años Despedidos que Provengan de Empresas Cerradas por COVID19

La Junta de Castilla y León ha publicado una subvención para autónomos o empresas de menos de 250 trabajadores, para la contratación temporal de trabajadores mayores de 55 años que estén despedidos por cierre de su empresa durante el periodo de alarma por causa del COVID19

 

Requisitos Empresa
  • Ser una empresa con su centro de trabajo en un municipio de Castilla y León.
  • Aumento de la plantilla media por la nueva contratación y mantenerla 6 meses
  • Mantener la contratación 1 años.
Requisitos Trabajador
  • Estar en situación de desempleo.
  • No haber tenido relación laboral con la empresa en los 6 meses antes del alta.
Requisitos contrato
  • Contrato temporal de un año como mínimo de duración y jornada completa.
  • Indefinido y a jornada completa.
Cuantia
  • 8.000.-€ por contrato.
Plazos
  • Si el contrato se formalizó entre el 14 de marzo de 2020 y el 25/05/2020, del 26 de mayo al 27 de julio.
  • Si el contrato se formaliza a partir del 26 de mayo; dos meses desde el inicio del contrato.
  • Límite máximo de plazo, en cualquier caso; el 30/10/2020.
  • Límite máximo de plazo, en cualquier caso; el 30/10/2020

Subvención para Material y Procedimientos de Protección Frente al COVID-19 -JCyL

Si has adquirido equipos de protección individual, has realizado gastos para la desinfección de los equipos, instalaciones o personas por riesgo al COVID-19 o has realizado gastos en servicios de prevención ajeno para la evaluación de los puestos de trabajo que puedan ser población de riesgo frente al COVID-19, puedes solicitar esta subvención.

Cuantía

El 80% respecto del gasto subvencionable no pudiendo superar los 2.000 euros por beneficiario.

Beneficiarios
  • Personas físicas o jurídicas privadas con ánimo de lucro o agrupaciones de ambas.
  • Comunidades de bienes.
  • O cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado, aunque carezcan de personalidad jurídica.
Requisitos
  • Que el centro de trabajo esté en Castilla y León
  • No haber sido sancionado en materia de prevención de riesgos laborales en los dos años anteriores.
  • Acreditar el cumplimiento de la normativa para la integración laboral de las personas con discapacidad.
  • Estar al día en las obligaciones tributarias y de seguridad social.
  • Tener empleados el mes natural inmediatamente anterior en número menor de 250.
  • Un volumen de negocio anual no superior a los 50 millones de euros y balance general anual que no supere los 43 millones de euros.
  • Cumplir las normas sobre prevención de riesgos laborales.
Obligaciones
  • Destinar la subvención para lo que expresamente se solicitó y concedió (y dentro de los plazos previstos).
  • Facilitar la información que sea requerida.
  • Guardar durante cuatro años la justificación por parte del beneficiario.
  • Comunicar a la Administración cualquier ayuda, subvención u otros ingresos para la misma finalidad, procedentes de cualquier Administración pública o privada.
  • Presentar la solicitud de forma electrónica.
Plazo

Desde el 20 de mayo hasta el 30 de septiembre de 2020


Subvención para la Vida personal y familiar

11.05.2020 | Plazo hasta 31.08.2020

La Junta de Castilla y León ha publicado la convocatoria para la subvención de la vida personal y familiar en Castilla y León.

En todos los supuestos, la subvención está destinada al cuidado de tus hijos menores (o con una discapacidad) o de un familiar (hasta el segundo grado) que no pueda valerse por sí mismo.

¿Puedo acogerme?

Podrás acogerte a ella si:

  • Has reducido tu jornada por lo menos un 50%.
  • Has solicitado una excedencia en tu trabajo.
  • Has reducido tu jornada (al menos un 40%) o solicitado una excedencia (de al menos un mes) por la crisis del COVID-19.

Es necesario que la duración de la reducción o excedencia sea de más de seis meses (no, si la causa es la crisis del COVID-19).

Cuantía

La subvención será de una cantidad que oscila entre los 1.000€ y los 1.500.€ según el caso concreto.


Ayudas al Alquiler de Vivienda Habitual para Afectados por la Crisis del COVID – JCyL

14.05.2020 | Plazo hasta 30.09.2020

Si te has visto afectado por la crisis del COVID.19 y tu vivienda habitual es de alquiler en cualquiera de los municipios de Castilla y León, puedes solicitar esta ayuda para:

  • El pago del alquiler
  • La devolución de la financiación especial (ICO) que hubieras tenido que pedir para hacer frente al pago del alquiler
Requisitos
  • Estar en una situación de perdida sustancial de ingresos (que los mismos no superen 3 veces el IPREM) por estar en situación de DESEMPLEO, ERTE, reducción de jornada por cuidado de familiar o Cese de negocio (autónomos), todo ello por la crisis del COVID-19.
  • Que la renta más los gastos y suministros básicos sean iguales o mayores del 35% de los ingresos de la unidad familiar
  • Estar al día en el pago de las tres últimas rentas
  • Tener Contrato de Arrendamiento de Vivienda según la normativa de Ley de Arrendamientos Urbanos
Cuantía
  • El abono del 100% de la renta (hasta 500.-€ al mes) de 4 mensualidades (de las comprendidas entre abril a septiembre)
  • El abono de hasta 2.000.-€ para cancelar los préstamos ICO solicitados para el pago del alquiler
Excepciones

No podrás pedir la ayuda

  • Si tu arrendador tiene una relación familiar contigo de primer o segundo grado
  • Si tu arrendador es una persona física o jurídica en la que participes como socio
  • Si tienes en propiedad o eres usufructuario de otra vivienda en el territorio español

Aplazamiento de Impuestos

14.04.2020

El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto-Ley que permite a PYMES y Autónomos aplazar todas las declaraciones de impuestos del mes de abril para mitigar el impacto económico.

La medida amplía el plazo para presentar la declaración trimestral del IVA y el pago fraccionado de Sociedades e IRPF para contribuyentes con una facturación de hasta 600.000€. El plazo pasa del 20 de abril a finalizar el 20 de mayo.

Para las declaraciones domiciliadas el plazo de amplía también un mes. Del 15 de abril al 15 de mayo.

Con independencia del momento de la presentación, todos los cargos se realizarán el 20 de mayo, incluyendo las presentadas antes del 15 del mes de abril.


Extensión de la Reducción de las Cuotas de la Seguridad Social – JCyL

14.05.2020 | Plazo abierto variable

Si te beneficiaste de la tarifa plana de autónomo en tu alta (también autónomos agrarios), puedes solicitar la extensión de la reducción de las cuotas de la Seguridad Social.

Requisitos

El alta en autónomos tiene que haberse producido a partir del 1 de mayo de 2018 y hasta el 30 de junio de 2019.

Tienes que mantener las condiciones que te dieron derecho al disfrute de la reducción (durante el período subvencionable). Además, tienes que realizar tu actividad y estar empadronado en la comunidad de CYL.

La situación de alta no puede verse interrumpida durante el período subvencionable.

Debes estar de alta en el Buzón Electrónico del Ciudadano, para relacionarte con la Administración de forma electrónica.

Cuantía

Se subvencionarán las cuotas por contingencias comunes y profesionales abonadas por los autónomos, durante SEIS meses tras finalizar el disfrute de la reducción (de los 12 ó 24 disfrutados).

 

Es decir, esta subvención te ayuda a mantener la “tarifa plana” seis meses más de los que ya la has disfrutado.

Plazo de solicitud

Depende de cuándo se haya producido tu alta como autónomo:

  • Si te has dado de alta entre el 1.05.2018 y el 30.04.2019, el plazo para que presentes la subvención entre 14.05.2020 y el 30.06.2020 (hasta las 15 hs.).

 

  • Si tu alta de autónomo fue entre el 01.05.2019 y el 30.06.2019, el plazo de presentación será entre el 01.07.2020 y el 31.08.2020 (hasta las 15 hs.).

Apertura ITV

Si durante el periodo de alarma ha vencido tu certificado de verificación y de mantenimiento preventivo (ITV) se prorroga la vigencia del mismo en 15 días naturales por cada semana transcurrida desde el inicio del estado de  alarma

En todo caso para la vigencia de la ITV se tomará como referencia la fecha que consta en la tarjeta ITV SIN tener en cuenta la prórroga concedida para los certificados por el estado de Alarma.

Fechas de ampliación
  • Semana 1: del 14 al 20 de marzo → 30 días más 15 días adicionales.
  • Semana 2: del 21 al 27 de marzo → 30 días más dos periodos.
  • Semana 3: del 28 al 3 de abril → 30 días más 3 periodos.
  • Semana “n”→ 30 días más “n” periodos adicionales
Vehículos agrícolas

Si tu vehículo es agrícola y destinado a labores del campo, la prórroga será hasta el 10/11/2020.


Ayudas aprobadas por la JCyL

16.04.2020

La Junta de Castilla y León ha aprobado una batería de ayudas directas para trabajadores y empresas afectadas por la crisis del COVID-19.

Las bases para las solicitudes aún están pendientes de aprobación.

Ayuda para Trabajadores y Autónomos

La Junta de Castilla y León completará la prestación por desempleo de los trabajadores que se hayan visto afectados por un ERTE motivado por el COVID.

Además, concede el 80% del IPREM para los trabajadores que, no estando en ERTE, se hayan visto afectados por la crisis (despido, cese…) y estén en alguna de estas situaciones:

  • Despedido con 90-179 días de cotización sin derecho a subsidio.
  • Autónomo con 90-360 días de cotización sin prestación por cese.
  • Empleada de Hogar con contrato resuelto y con 6 meses de cotización a jornada completa y cargas familiares.
  • Si tu prestación o subsidio termina durante el estado de alarma.
  • Si estás incluido en el Programa Personal de Integración y Empleo en el Plan Anual de Políticas de Empleo de Castilla y León para el año 2020.
Ayuda para Empresas

Para las empresas de menos de 240 trabajadores, la JCyL ha aprobado varias ayudas a la contratación:

  • 10.000€ por contratar a trabajadores inscritos en el SEPE, a jornada completa, con contrato indefinido y manteniendo al trabajador durante dos años y en nivel de empleo en la empresa 6 meses.

 

  • 8.000€ por contratar a trabajadores de 55 ó más años, inscritos en el SEPE y despedidos durante el estado de alarma, a jornada completa, con contrato mínimo de un año y mantenimiento de empleo en la empresa 6 meses.

 

  • 3.500€ por contratos de interinidad para sustituir a trabajadores de baja o en reducción de jornada por causa del COVID-19.

 

  • 5000€ por contratos en prácticas de dos años de duración.

 

  • Ayudas para contrataciones de personas con discapacidad en Centros Especiales de Empleo.

 

  • Ayudas para empresas de productos agro-alimentarios para el mantenimiento de empleo según el volumen de sus proyectos.

 

  • Ayudas a establecimientos comerciales para proyectos de inversión para modernización y digitalización para venta online o adaptación a teletrabajo y para proyectos de inversión para garantizar el abastecimiento de productos cotidianos.
Ayudas para Autónomos
  • Se ha aprobado una ayuda del 40% de la cuota mínima de autónomos durante 3 meses para la reincorporación de autónomos que hayan cesado su actividad por el Covid, manteniendo el alta 6 meses.
  • Ayudas al emprendedor que ha perdido su trabajo durante la crisis del COVID-19 y decida ser autónomo. Tienes que mantener el alta 12 meses y los importes son de

    • 5.000€ justificando un gasto de 2.000€.
    • 3.000€ para gastos en servicios externos.
    • 2.000€ para formación online.

 

  • Ayudas con las coutas de los créditos pedidos por causa del Covid para autónomos que NO hayan cerrado, pero sí se hayan visto afectados. 

 

  • Ayuda del 80% del IPREM si eres autónomo y has tenido que cerrar definitivamente SIN derecho a subsidio ni prestación. La Junta concede esta ayuda si se reúnen los requisitos:
    • Cierre durante el Estado de Alarma. 
    • No tener derecho a la ayuda de mayor de 51 años.
    • No tener otra prestación.

 

  • Ayudas específicas para actividades culturales y deportivas.

 

  • Ayudas para la adquisición de medidas de prevención de riesgos laborales de los trabajadores, como compras de mascarillas, pantallas protectoras, etc.
Otras ayudas

Además, se han aprobado unas ayudas para vivienda:

  • Ayuda para el pago de los alquileres de viviendas de protección pública con reducción del 50% de la cuota mensual y aplazamiento del pago del otro 50% durante 4 meses.

 

  • Ayuda para el pago de las cuotas de compra de viviendas de protección pública con moratoria de hasta 4 meses en los pagos.

Subsidio para Empleadas del Hogar – JCyL

11.05.2020 | Plazo de 1 mes después desde fin de Estado de Alarma

¿Puedo solicitarlo?

Podrás acogerte a ella si:

 

  • Has reducido tu jornada o finalizado tu contrato, con carácter temporal, por causas ajenas a su voluntad para evitar riegos de contagio del COVID-19.

 

  • Has sido sido despedida por muerte de tu empleador o desistimiento del éste durante la crisis sanitaria del COVID-19.

 

  • Estabas de alta en la Seguridad Social el 14 de marzo de 2020.
Duración del subsidio

La duración del subsidio extraordinario se extenderá desde la fecha del nacimiento del derecho hasta el último día de vigencia del estado de alarma.

Cuantía

La cuantía del subsidio será el 70% de la base reguladora correspondiente a la actividad y el tope máximo será el SMI.

 

Si trabajas en varios domicilios el 70% se calcula con las bases reguladoras de los distintos trabajos.

Plazo de solicitud

Puedes presentar la solicitud desde el 5 de mayo y hasta un mes después de la finalización del estado de alarma.


Ayudas al Alquiler de Locales Comerciales – Ayto. Burgos

24.04.2020 | Abierto el plazo 30.04.2020

El Ayuntamiento de Burgos ha aprobado la concesión de las ayudas para hacer frente a los gatos de alquiler de locales destinados a actividades comerciales, de hostelería, turismo y otras actividades dentro del término municipal de Burgos. Ya han sido publicadas las bases, que abren el plazo de solicitud a partir del día 30 de abril de 2020, durante un periodo de 20 días.

Cuantía y Objeto subvencionable

El límite máximo de la subvención será del 75% del gasto subvencionable del alquiler, con un máximo de 5.000 euros por beneficiario, siendo, además, compatible con otras ayudas del Ayuntamiento o de otra Administración Pública o privada, siempre y cuando las cuantías no superen el 100% del gasto. El máximo subvencionable es de 3 mensualidades relativas a los meses de marzo, abril y mayo de 2020.

Todos los bienes inmuebles para los que se solicite la ayuda tienen que estar relacionados directamente con la actividad del sector de comercio, turismo, hostelería u otras actividades que desarrolle el beneficiario.

¿Quién puede ser beneficiario?

Pueden solicitarlas tanto personas físicas como jurídicas, incluyendo cooperativas, empresas mercantiles y sociedades civiles y comunidades de bienes. Su domicilio fiscal y/o fiscal debe encontrarse en el término municipal de Burgos.

Requisitos
  • Hostelería y Turismo: tener menos de 15 empleados a fecha 29 de febrero de 2020.
  • Comercio y otras actividades: tener menos de 10 empleados a fecha 29 de febrero de 2020.
  • Estar dado de alta en el IAE en los epígrafes subvencionables con anterioridad a la entrada en vigor del Estado de Alarma.
  • Que el solicitante se encuentre en alguno de los siguientes supuestos:
    • Suspensión o cierre de apertura al público según el RDL del Estado de Alarma.
    • Aquellas no afectadas por la suspensión de apertura al público o cierre: que la facturación se haya visto reducida en los meses de enero y abril de 2020, al menos, en un 75% en relación con el mismo periodo del año 2019. Aquellas que iniciasen su actividad a partir de febrero de 2019, que hubieran facturado entre el 14 de marzo y el 14 de abril de 2020 una cantidad inferior al IPREM vigente.
  • No tener relación de parentesco hasta 2º grado con el arrendador.
  • Usar como establecimiento habitual y permanente y necesario de su actividad económica aquel para el que solicita la ayuda.
  • Contar con la correspondiente licencia municipal.
  • Estar al corriente de las obligaciones tributarias con el Ayuntamiento, Hacienda y la Seguridad Social.
Exclusiones expresas

Quedan excluidas expresamente de la ayuda:

  • Administraciones Públicas, Sociedades Públicas o participadas en más de un 50% por capital público y entidades vinculadas o dependientes de ellas.
  • Sectores de pesca y acuicultura, producción primaria de productos agrícolas y transformación y comercialización de productos agrícolas.
  • Empresas cuyo pago del alquiler sea en sí mismo el abono de tributos municipales.

Aprobación del Permiso Retribuido Recuperable

30.03.2020

Se ha aprobado, por Consejo de Ministros extraordinario, un permiso retribuido recuperable para las personas trabajadoras de servicios NO esenciales. Los trabajadores disfrutarán de ese permiso, de carácter obligatorio, del 30 de marzo al 9 de abril, ambos inclusive.

Ya está publicada la convocatoria para el subsidio a empleadas de hogar que han reducido o perdido su trabajo por la crisis del COVID-19.

Trabajadores a los que NO es aplicable

Este permiso NO puede aplicarse a trabajadores que:

  • Se encuentren ya en teletrabajo.
  • Estén en ERTE.
  • Estén sujetos a un procedimiento de incapacidad temporal o con baja de maternidad y paternidad.
Salario y Recuperación de horas

Durante este permiso, los trabajadores mantendrán su salario habitual.

La empresa y los representantes de los trabajadores deberán negociar la recuperación de las horas, que no podrá incumplir los periodos mínimos de descanso previstos en la ley.

Listado de actividades esenciales a las que NO es aplicable este permiso
  • Las que realicen actividades que deban continuar desarrollándose según los art. 10.1, 10.4, 14.4, 16, 17 y 18, del RD que declara el Estado de alarma. Es decir:
    • 10.1: Comercios minoristas de alimentación, bebidas, productos y bienes de primera necesidad, farmacéuticos, médicos, ópticas y productos ortopédicos, productos higiénicos, prensa y papelería, combustible de automoción, estancos, equipos tecnológicos y de telecomunicaciones, alimentos para animales de compañía, comercio por internet, telefónico o correspondencia, tintorerías y lavanderías.
    • 10.4: servicios de entrega a domicilio de hosterías y restauración.
    • 14.4: Transporte de mercancías en territorio nacional.
    • 16: Tránsito aduanero, de manera prioritaria para productos de primera necesidad.
    • 17: Energía eléctrica, productos derivados del petróleo y gas natural.
    • 18: Operadores críticos de servicios esenciales: infraestructuras críticas, así como empresas y proveedores que son esenciales para asegurar el abastecimiento.
  • Actividades que participan en la cadena de abastecimiento del mercado y el funcionamiento de los servicios de los centros de producción de bienes y servicios de primera necesidad, permitiendo la distribución de los mismos desde el origen hasta el destino final.
  • Servicios en la cadena de producción y distribución de bienes, servicios, tecnología sanitaria, material médico, equipos de protección, equipamiento sanitario y hospitalario y cualesquiera otros materiales necesarios para la prestación de servicios sanitarios.
  • Aquellas empresas imprescindibles para el mantenimiento de las actividades productivas de la industria manufacturera que ofrecen los suministros, equipos y materiales necesarios para el correcto funcionamiento de las actividades recogidas como esenciales.
  • Servicios de transporte, tanto de personas como de mercancías, que se continúen desarrollando desde la declaración del estado de alarma, así como aquellas que deban asegurar el mantenimiento de los medios empleados para ello.
  • Las que prestan servicios en Instituciones Penitenciarias, de protección civil, salvamento marítimo, salvamento y prevención y extinción de incendios, seguridad de las minas, y de tráfico y seguridad vial. Así mismo, las que, trabajan en las empresas de seguridad privada que prestan servicios de transporte de seguridad, de respuesta ante alarmas, de ronda o vigilancia discontinua, y aquellos que resulte preciso utilizar para el desempeño de servicios de seguridad en garantía de los servicios esenciales y el abastecimiento a la población.
  • Las indispensables que apoyan el mantenimiento del material y equipos de fuerzas armadas.
  • Centros, servicios y establecimientos sanitarios, así como las personas que, atiendas mayores, menores, personas dependientes o personas con discapacidad, y las personas que trabajen en empresas, centros de I+D+I y biotecnológicos, vinculados al COVID-19; los animalarios a ellos asociados; el mantenimiento de los servicios mínimos de las instalaciones a ellos asociados y las empresas suministradoras de productos necesarios para dicha investigación; y, las personas que trabajan en servicios funerarios y otras actividades conexas.
  • Centros, servicios y establecimientos de atención sanitaria a animales.
  • Servicios de punto de venta de prensa y en medios de comunicación o agencias de noticias de titularidad pública y privada, así como su impresión o distribución.
  • Servicios financieros, incluidos los bancarios, seguros y de inversión, para la prestación de los servicios que sean indispensables y las actividades propias de las infraestructuras de pagos y de los mercados financieros.
  • Empresas de telecomunicaciones y audiovisuales y de servicios informáticos esenciales, así como aquellas redes e instalaciones que los soportan y los sectores o subsectores necesarios para su funcionamiento, especialmente aquellos que resulten imprescindibles para la adecuada prestación de los servicios públicos y el funcionamiento del trabajo no presencial de los empleados públicos.
  • Servicios relacionados con la protección y atención de víctimas de violencia de género.
  • Abogados, procuradores, graduados sociales, traductores, intérpretes y psicólogos y que asistan a actuaciones procesales no suspendidas por el RD 463/2020 y cumplan con los servicios esenciales fijados por el Ministerio de Justicia, CGPJ, Fiscalía.
  • Despachos y asesorías legales, gestorías administrativas y de graduados sociales y servicios ajenos y propios de prevención de riesgos laborales, en cuestiones urgentes.
  • Notarías y Registros para el cumplimiento de servicios esenciales.
  • Limpieza, mantenimiento, reparación de averías urgentes y vigilancia, así como que presten servicios en materia de recogida, gestión y tratamiento de residuos peligrosos, residuos sólidos urbanos, peligrosos y no peligrosos, recogida y tratamiento de aguas residuales, descontaminación y otros servicios de gestión de residuos y transporte y retirada de subproducto o realicen servicios en cualquiera de las entidades del Sector Público.
  • Las que trabajen en Centros de Acogida a Refugiados y Centros de Estancia Temporal de Inmigrantes.
  • Las que trabajan en actividades de abastecimiento, depuración, conducción y potabilización y saneamiento de agua.
  • Las indispensables para la provisión de servicios meteorológicos de predicción y observación y procesos asociados de mantenimiento, vigilancia y control de procesos operativos.
  • Operadores designados por el Estado para prestar el servicio postal universal, con el fin de prestar los servicios de recogida, admisión, transporte, clasificación, distribución y entrega a los exclusivos efectos de garantizar dicho servicio universal.
  • Servicios en sectores o subsectores que participan en la importación y suministro de material sanitario, como las empresas de logística, transporte, almacenaje, tránsito aduanero (transitarios) y, en general, todas aquellas que participan en los corredores sanitarios.
  • Las que trabajan en la distribución y entrega de productos adquiridos en el comercio por internet, telefónico o correspondencia.
  • Cualquier otra que preste servicios que hayan sido considerados esenciales.

Nuevas medidas para Empresas, Atónomos y Particulares

27.04.2020 | Pendiente de plazo

Se han aprobado de nuevo una serie de medidas para reforzar las ya existentes dirigidas a empresas, autónomos y particulares con el objetivo de paliar la crisis económica y financiera provocada por la situación sanitaria.

Medidas Laborales para Empresas y Autónomos

Si estás en teletrabajo, se prorroga dos meses más el carácter preferente de esta forma de trabajar y hasta los hasta los tres meses siguientes al fin del Estado de Alarma. También el derecho de adaptación del horario y reducción de la jornada.

 

Si eres autónomo y no habías optado por una Mutua, podrás hacerlo ahora para solicitar la prestación por cese de actividad. Si no haces, en tres meses se te adjudicará la Mutua de mayor volumen de tu provincia.

 

Se suspenden algunos de los plazos y procedimientos iniciados en el ámbito de actuación de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

Medidas Fiscales

Para módulos se elimina la vinculación obligatoria de tres años si renuncias al método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Puedes volver a dicho método en el ejercicio 2021, siempre que cumplas los requisitos normativos.

 

Se adaptan, de forma proporcional al periodo de alarma, el cálculo de los pagos fraccionados en el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el ingreso a cuenta del régimen simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido.

 

Se posibilita supeditar el pago de las deudas tributarias a la obtención de la financiación a que se refiere el Real Decreto-Ley 8/2020, de 17 de marzo.

 

Para el Impuesto sobre Sociedades de 2020 se permite, si tu volumen de negocio nos supera los 600.000 euros, optar por realizar los pagos fraccionados, sobre la parte de la base imponible del período de los 3, 9 u 11 primeros meses en las condiciones fijada en el RDL.

 

Se extiende hasta el 30 de mayo la vigencia temporal de determinadas medidas tributarias contenidas en los Reales Decretos-leyes 8/2020 y 11/2020, que tenían como límite temporal el día 30 de abril de 2020 o el 20 de mayo de 2020.

 

En el IVA, se reducen los tipos impositivos libros, revistas y periódicos electrónicos del 21% al 4%.

Medidas para alquiler de uso distinto de vivienda

Si tu arrendador es un gran tenedor (el que tiene más de 10 inmuebles o la superficie el de más de 1500 m2) o es una empresa pública de vivienda, puedes pedir una moratoria del pago de las rentas de hasta 4 meses que deberás devolver el dos años.

Si tu arrendador es distinto a los anteriores, podrás pedir un aplazamiento en el pago de las rentas y utilizar la fianza del contrato para pagar las rentas debiendo reponerla en el plazo de 1 año.

Otras medidas para Empresas y Autónomos

Si tu empresa está dedicada a una “actividad esencial”, puedes solicitar la declaración de fuerza mayor parcial.

Se habilita al Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE) para conceder aplazamientos de las cuotas de los préstamos concedidos en el marco de sus programas de subvenciones o ayuda.

 

Se habilita un procedimiento sancionador para las empresas que incurran en falsedades en las informaciones facilitadas a la Administración para los distintos procedimientos relacionados con el COVID-19.

 

Si eres autónomo agrario, se introducen cambio en el sistema especial de los agricultores.

Ayudas y Medidas para Trabajadores

Si tu contrato terminó por no superar prueba (fin de contrato desde el 09 de marzo 2020) o si has resuelto voluntariamente tu última relación laboral desde el 1 de marzo por tener una oferta laboral en firme que no ha llegado a materializarse como consecuencia del Covid-19, se amplía la protección por desempleo a estas situaciones.

 

Si tu contrato es fijo–discontinuo se refuerza la protección por desempleo en los términos establecidos en el RDL.

 

Si tienes un Fondo de Pensiones y te has visto afectado por un ERTE o por cierre de empresa, se establecen las condiciones para que puedes rescatarlo y hacer uso de él.


Nuevas Medidas de ámbito Social y Económico

01.04.2020

Se ha aprobado, por Consejo de Ministros extraordinario, una serie de medidas complementarias en el ámbito social y económico.

Apoyo a los Autónomos

Se concede la moratoria de pago de las cotizaciones a la Seguridad Social de las empresas en el periodo comprendido entre abril y junio de 2020 y para los autónomos entre mayo y julio de 2020.

Se podrá solicitar aplazamientos de deudas con la Seguridad Social con un tipo de interés de 0.5% siempre que no exista otro aplazamiento en vigor.

Los autónomos que hayan suspendido la actividad y pasen a percibir la prestación extraordinaria y que no hayan ingresado la cuota de marzo, podrán abonarlas fuera de plazo.

Alquiler de Vivienda Habitual
  • Se suspenden los desahucios durante 6 meses desde la entrada en vigor del estado de alarma.

 

  • Se implanta una prórroga automática del contrato de 6 meses, salvo acuerdo de las partes, de los contratos de alquiler que venzan en los próximos tres meses.

 

  • Se establece una moratoria automática en el pago de su renta para las personas cuyo arrendador posea más de 10 inmuebles. La cuota no pagada se devolverá durante un periodo no superior a tres años, sin ningún tipo de penalización ni intereses.

 

  • Si el arrendador no es un gran tenedor de inmuebles, el inquilino, en situación vulnerable, podrá solicitarle un aplazamiento del pago de su renta. Si no hay acuerdo, el inquilino tendrá acceso a un programa de ayudas transitorias de financiación a coste cero con el aval del Estado.

 

  • Para personas con problemas más permanentes en el pago del alquiler, se establecen ayudas directas sobre vivienda habitual y que podrán sumarse a estas. La cuantía máxima será de 900 euros al mes y será gestionada por las CCAA.

 

  • Se paralizan los lanzamientos durante seis meses.
¿A quién van destinadas las medidas de alquiler?
  • Personas o familias en riesgo de desahucio.

 

  • Personas o familias cuyo contrato venza en medio de la crisis desatada por el COVID19

 

  • Inquilinos vulnerables de grandes tenedores y administraciones.

 

  • Inquilinos vulnerables de pequeños propietarios.
Inquilinos de Grandes Tenedores y Administraciones

De no haber acuerdo para la reducción de la renta o aplazamiento del pago, los arrendadores deciden si:

    1. Cobran el 50% de la cuota del alquiler durante un periodo máximo de 4 meses.
    2. Aplazan el pago del alquiler durante un máximo de 4 meses, a devolver hasta en 3 años o hasta el vencimiento del contrato.

 

Si el inquilino no puede devolver las mensualidades adeudadas puede recurrir a la línea de avales o beneficiarse de la cobertura reforzada para situaciones de vulnerabilidad estructural.

Línea de Avales respaldados por el ICO

Se utilizarán esta línea de avales para:

  • Protección a inquilinos con un problema coyuntural de liquidez.
  • Asegurar a pequeños arrendadores el cobro de las mensualidades.
  • Cubrir el pago total o parcial del alquiler durante hasta 6 meses si gasto ni interés para el solicitante.
  • El inquilino tiene hasta 6, o incluso 10, años para devolver el préstamo y, en caso de no poder, le cubre el Estado.
Refuerzo para las CCAA – Plan Estatal de Vivienda

Nuevo programa del Plan Estatal de Vivienda que permitirá la concesión de ayudas directas al alquiler con un máximo de 900 euros.

Ampliación de la Moratoria Hipotecaria
  • El plazo de suspensión de la moratoria de hipotecas pasa de 1 a 3 meses. Se añade, además, a los trabajadores autónomos entre los colectivos que pueden beneficiarse para hipotecas de locales u oficinas.

 

  • Se simplifica la acreditación de vulnerabilidad, adaptándola a la situación derivada del estado de alarma. Será suficiente con una declaración responsable del beneficiario sobre su situación.

 

  • Las corporaciones locales podrán utilizar el superávit de ejercicios anteriores para adoptar medidas de apoyo a colectivos vulnerables en materia de vivienda.
Suministros Básicos

Se prohíbe suspender el suministro de agua, electricidad, gas natural, gases manufacturados y gases licuados de petróleo a consumidores en su vivienda habitual. Aunque esta posibilidad conste en los contratos que los usuarios hayan suscrito.

 

Se extiende la cobertura del bono social eléctrico a:

 

  1. Personas trabajadoras afectadas por ERTE autorizados por la autoridad laboral.
  2. Autónomos que hayan cesado su actividad o reducido su facturación un 75% como consecuencia del coronavirus.

 

Mientras dure el estado de alarma, autónomos y PYMESn podrán:

    1. Suspender el pago de sus recibos de electricidad, gas natural y otros productos derivados del petróleo.
    2. Suspender temporalmente o modificar sus contratos de suministro, sin coste alguno, incluyendo la potencia o caudal contratados.

Una vez concluido, estos usuarios, regularizarán la cantidad no abonada en las facturas correspondientes a los siguientes seis meses, en partes iguales.

Planes de Pensiones

Se podrán disponer en situación de desempleo como consecuencia de un ERTE  y cese de actividad de autónomos que se  produzcan como consecuencia del COVID-19

Empleadas del Hogar

Se crea un subsidio extraordinario temporal ante la falta de actividad, reducción de horas trabajadas o extinción del contrato por COVID-19


Moratoria Hipotecaria

Las medidas previstas para la moratoria de deuda hipotecaria para la adquisición de vivienda habitual se aplicarán a los contratos de préstamo o crédito garantizados con hipoteca inmobiliaria cuyo deudor se encuentre en los supuestos de vulnerabilidad económica a consecuencia de la emergencia sanitaria ocasionada por el COVID-19.

¿Supuestos de vulnerabilidad económica?

A estos efectos, se consideran supuestos de vulnerabilidad económica ocasionada por el COVID-19, los siguientes:

  • Que el deudor hipotecario pase a estar en situación de desempleo o, en caso de ser empresario o profesional, sufra una pérdida sustancial de sus ingresos.
  • Que el conjunto de los ingresos de los miembros de la unidad familiar no supere, en el mes anterior a la solicitud de la moratoria, con carácter general, el límite de 3veces el IPREM. Este índice se verá aumentado por hijos a cargo, unidad familiar monoparental, mayores de 65 años a cargo, discapacidad del 33% o más o personas con dependencia, parálisis cerebral….
  • Que la cuota hipotecaria, más los gastos y suministros básicos, resulte superior o igual al 35% de los ingresos netos que perciba el conjunto de los miembros de la unidad familiar.
  • Que, a consecuencia de la emergencia sanitaria, la unidad familiar haya sufrido una alteración significativa de sus circunstancias económicas en términos de esfuerzo de acceso a la vivienda.
Características

La Línea de Avales se aprobó con una dotación de hasta 100.000 millones de euros. El primer tramo activado en el acuerdo tiene un importe de 20.000 millones de euros, de los cuales el 50% se reservará para garantizar préstamos de autónomos y Pymes.

El aval garantizará el 80% de los nuevos préstamos y renovaciones de operaciones solicitadas por autónomos y pymes. Para el resto de empresas, el aval cubrirá el 70% del préstamo nuevo concedido y el 60 de las renovaciones.

El aval emitido tendrá una vigencia igual al plazo del préstamo concedido, con un plazo máximo de cinco años. El coste del aval, de entre 20 y 120 puntos básicos, será asumido por las entidades financieras.

¿Cuándo es una alteración significativa?

Cuando el esfuerzo que represente la carga hipotecaria sobre la renta familiar se haya multiplicado por al menos 1,3.

O, que se ha producido una caída sustancial de las ventas cuando esta caída sea al menos del 40 %.

¿Hasta cuándo puedo solicitarlo?

Se podrá solicitar hasta quince días después del fin de la vigencia del RD 8/2020, el cual está en vigor hasta mediados de abril, a la entidad financiera con quien se tenga formalizada la deuda hipotecaria.


Nuevo Fondo ICO

El Consejo de Ministros ha aprobado el Acuerdo que recoge las características del primer tramo, por importe de hasta 20.000 millones de euros, de la Línea de Avales para empresas y autónomos, recogida en el Real Decreto Ley 8/2020 de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19.

¿En qué consiste?

La Línea de Avales garantizará los nuevos préstamos y las renovaciones concedidas por entidades financieras a empresas y autónomos para atender las necesidades de financiación derivadas, entre otros, de pagos de salarios, facturas, necesidad de circulante u otras necesidades de liquidez, incluyendo las derivadas de vencimientos de obligaciones financieras o tributarias.

Esta Línea será gestionada por el Instituto de Crédito Oficial, en colaboración con las entidades financieras.

Características

La Línea de Avales se aprobó con una dotación de hasta 100.000 millones de euros. El primer tramo activado en el acuerdo tiene un importe de 20.000 millones de euros, de los cuales el 50% se reservará para garantizar préstamos de autónomos y Pymes.

El aval garantizará el 80% de los nuevos préstamos y renovaciones de operaciones solicitadas por autónomos y pymes. Para el resto de empresas, el aval cubrirá el 70% del préstamo nuevo concedido y el 60 de las renovaciones.

El aval emitido tendrá una vigencia igual al plazo del préstamo concedido, con un plazo máximo de cinco años. El coste del aval, de entre 20 y 120 puntos básicos, será asumido por las entidades financieras.

¿Quién puede solicitarlo?

Podrán solicitar estos avales las empresas y autónomos afectados por los efectos económicos del COVID-19, siempre que los solicitantes no estuvieran en situación de morosidad a 31 de diciembre de 2019 y en procedimiento concursal a 17 de marzo de 2020.

Los avales tendrán carácter retroactivo y podrán solicitarse para las operaciones formalizadas con posterioridad a la entrada en vigor del Real Decreto-ley 8/2020, que se produjo el pasado día 18 de marzo.

Las empresas y autónomos interesados podrán solicitar la garantía para sus operaciones hasta el 30 de septiembre de 2020. Para ello, deberán dirigirse a las entidades financieras con las que el ICO haya suscrito los correspondientes acuerdos de colaboración.

Las entidades financieras asumen el compromiso de mantener, al menos hasta el 30 de septiembre de 2020, los límites de las líneas de circulante concedidas a todos los clientes y, en particular, a aquellos clientes cuyos préstamos resulten avalados.


Medidas Complementarias en el Ámbito Laboral

28.03.2020

El Consejo de Ministros ha aprobado hoy, día 28 de marzo, un Real Decreto con medidas en el ámbito laboral para intentar paliar los efectos derivados del COVID-19. Son medidas complementarias, que refuerzan y completan las medias laborales y económicas aprobadas durante estos últimos días. ¿Cuáles son?

Prohibir el despido

No estará justificado el despido que se realice por causas relacionadas con el COVID-19.

La fuerza mayor y las causas económicas, técnicas, organizativas y de producción en las que se amparan las medidas de suspensión de contratos por motivo del COVI-19, no se podrán entender como justificativas de la extinción del contrato de trabajo ni despido. Por lo tanto, no se podrá despedir por estas causas.

Ayudas a los Contratos Temporales

Los contratos temporales incluidos, los formativos, de relevo e interinidad, se mantendrán vigentes hasta que concluya la crisis sanitaria. Cuando los contratos temporales se suspendan, se alargará la duración de los mismos. 

Prestaciones por Desempleo de los ERTEs

Se han concretado los mecanismos para que la prestación de desempleo se solicite directamente por parte del empresario que ha tramitado el ERTE. La empresa está obligada a comunicarlo al SEPE cuando tenga la autorización de los trabajadores. Se intenta, con esto, que sea una prioridad la agilización de estos trámites. 

Fechas efectivas de los ERTEs

La fecha de efectos del desempleo en los supuestos de ERTE por fuerza mayor será el 14 de marzo y en los supuestos de ERTE por causas técnicas, organizativas y de producción será la que la empresa comunique a la autoridad laboral.

Las solicitudes presentadas por la empresa que contuvieran falsedades darán lugar a sanciones

Mecanismos de Control de ERTEs

La Inspección de Trabajo tendrá un papel activo en el control de los ERTE y comprobará las causas alegadas, reservando sanciones o devoluciones de las cuantías percibidas por las empresas en caso de incumplimiento. 

Centros Sanitarios y de Mayores

Los centros sanitarios y los de atención a personas mayores están en primera línea de esta crisis. Por eso, se han declarado como servicios esenciales, y sean centros públicos o privados, y mantendrán en todo caso su actividad. 

Sociedades Cooperativas

Las Sociedades Cooperativas que, por las circunstancias actuales, no puedan celebrar virtualmente sus Asambleas Generales derivaran en su Consejo Rector la competencia para acordar el ERTE y certificarlo.


Cambio de Potencia en el Contrato de la Luz

Las grandes distribuidoras de Luz de España, Iberdrola, Naturgy y Endesa, levantan el veto y dejarán disminuir la potencia contratada mientras dure el estado de Alarma para poder rebajar la factura a todos los clientes que lo deseen.


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