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Subvención

Subvención al Autoempleo del Ayto. de Burgos

30.05.2022

 

A quien va dirigida

Personas físicas individuales o formando parte de una persona jurídicas que hayan iniciado una actividad por cuenta propia entre el 01/05/2021 y el 30/04/2022

 

Que requisitos se deben cumplir

1.- No haber ejercido actividad como trabajadores  Autónomos o mutualista en el año anterior al alta en la declaración censal de la nueva empresa.

2.- Proyectar la creación de su propio puesto de trabajo, constituyéndose como trabajadores autónomos o socios trabajadores de una sociedad.

3.- No ser deudor de la Hacienda Municipal y que acrediten estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

4.- Que el domicilio fiscal o lugar en que se realiza la efectiva gestión y dirección de la actividad desarrollada esté en el término municipal de Burgos desde la fecha de alta de la empresa.


Cuál es la cuantía de la subvención

Máximo 5.000,00 € en gastos subvencionables

Los gastos subvencionables tienen que haberse realizado entre el 1 de mayo de 2021 y la fecha de finalización del plazo de presentación de las solicitudes.

 

Que gastos son subvencionables

– Las cuotas de cotización a la Seguridad Social en el régimen que le corresponda que estén comprendidas dentro del periodo de tiempo subvencionable.

– El alta de colegiación hasta un máximo de 1.000,00 €.

– El alquiler del Deberá aportarse el justificante bancario del pago. En ningún caso se abonarán fianzas o derivados de las mismas.

– Gastos de publicidad, propaganda y difusión. El importe de las facturas subvencionadas debe ser superior a 100 € sin incluir el IVA.

– Gastos notariales por escrituras de la sociedad y/o compra del local, y gastos de inscripción en el registro mercantil y/o propiedad.

– Gastos de prevención de riesgos laborales.

– Gastos de registro de patentes y marcas.

– Para el caso de emprendedores digitales serán subvencionables los gastos derivados del pago a suscripciones periódicas a aplicaciones informáticas hasta un máximo de 2.000,00 €.



No serán subvencionables:

– Intereses deudores de cuentas bancarias.

– Intereses, recargos y sanciones.

– Gastos de procesos judiciales.

– Impuestos indirectos susceptibles de recuperación o compensación, ni los impuestos personales sobre la renta.

– Tributos municipales, prestaciones patrimoniales de naturaleza pública ni precios públicos


El plazo de presentación de las solicitudes terminará 20 días naturales a partir del día siguiente a que aparezcan publicadas las presentes Bases en el Boletín Oficial de la Provincia. 

 

Plazo de Presentación

Hasta el día 20 de junio de 2022

 

 

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